Inclye modificación RESOLUCIÓN de 17 de
septiembre de 2001 (BOJA nº 112, de 27 de septiembre)
-párrafos modificados, en color azul-
La resolución de convocatorias para la provisión y selección
de plazas básicas vacantes mediante los procedimientos de concurso de
traslado y pruebas selectivas en el Servicio Andaluz de Salud, así como
aquellos procesos de cobertura de plazas, plantean la necesidad, al estar ocupadas
una parte de dichas plazas objeto de cobertura, bien por personal fijo, bien
por personal interino, de establecer unas normas que permitan fijar unos criterios
objetivos de desplazamiento y reubicación del personal que provisionalmente
ocupa las mismas.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido
oídas las centrales sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial
de Sanidad, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 9/87, de 12
de Junio, en la redacción dada por la Ley 7/90, de 19 de Julio, sobre
negociación previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la
Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, y en uso de las facultades que me viene atribuidas por la normativa
vigente, y previa audiencia de las organizaciones sindicales presentes en la
Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.
RESUELVO
Articulo 1º Constituye el objeto de la presente Resolución la
regulación de los criterios de desplazamiento para el personal que se
encuentre desempeñando plaza básica con carácter provisional
y de reubicación de determinado personal interino eventual, en el ámbito
de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, una vez resueltas
las correspondientes convocatorias, de concurso de traslado, concurso-oposición
y de oposición, si como los procedimientos de reingreso provisionales
al servicio activo o amortización de plazas.
La cobertura de una determinada plaza por los procedimientos referenciados supondrá
el cese de quien la viniera desempeñando con carácter provisional.
Artículo 2º Cuando como consecuencia de la incorporación de personal adjudicatario de las plazas a través de concurso de traslado deba procederse al cese del personal que las ocupa con carácter provisional, ya sea funcionario o estatutario, el orden que se seguirá en los desplazamientos para le personal de la categoría en la misma Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo de Atención Primaria o Area Hospitalaria será el siguiente:
a) El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo,
comenzando por el que menos tiempo lleve en el desempeño de la plaza
ocupada con carácter provisional.
b) Las comisiones de servicios y/o destinos provisionales en el artículo
30 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de la Función Pública de
la Junta de Andalucía, comenzado por el que menos tiempo lleve en el
desempeño de la plaza con carácter provisional.
c) El personal interino con un menor tiempo de servicios prestados en el Sistema
Nacional de Salud en la categoría y/o especialidad objeto de concurso.
Para los Grupos D y E se estará a los servicios prestados en el mismo
grupo.
d) El personal estatutario en situación especial
en activo, o en desempeño de funciones mediante promoción interna
temporal, comenzado por el que lleve menos tiempo de servicios prestado en al
categoría que actualmente desempeña con carácter temporal
o provisional.
Artículo 3º Cuando como consecuencia del acceso del personal a través de la superación de las pruebas selectivas deba procederse al cese del personal de la misma Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo de Atención Primaria o Area Hospitalaria que ocupa provisionalmente, ya sea funcionario o estatutario, la plaza cubierta reglamentariamente, se cesará en el orden que a continuación se indica:
a) Las comisiones de servicio y/o destinos provisionales en el artículo
30 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre de la Función Pública de
la Junta de Andalucía, comenzando por el que menos tiempo lleve en el
desempeño de la plaza ocupada con carácter provisional.
b) El personal interino con menos tiempo de servicios prestados en el Sistema
Nacional de Salud en la categoría y/o especialidad objeto del concurso.
Para los grupos D y E se estará a los servicios en el mismo grupo.
c) El personal estatutario en situación especial
en activo o en desempeño de funciones mediante promoción interna
temporal comenzando por el que lleve menos tiempo de servicios prestados en
la categoría que actualmente desempeña con carácter temporal
o provisional.
Artículo 4º En los supuestos de reingreso provisional al servicio activo o amortización de plaza, deberá procederse, en su caso, al cese del personal interino con menor tiempo de servicios prestado en el Sistema Nacional de Salud que ocupe plaza de la misma categoría y/o especialidad en la Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo o Area hospitalaria, donde se haya producido el reingreso o amortización.
Artículo 5º Se establecerá una garantía adicional para el personal con minusvalías de modo que sólo podrá ser desplazado el 3% del total de trabajadores desplazados en la provincia en esa categoría. En el supuesto de que el personal con minusvalía afectado por los procesos relacionados en los artículo precedentes superara dicho porcentaje, tendrá preferencia para permanecer el de mayor tiempo de servicios prestados.
Artículo 6º Cuando como consecuencia de los procesos señalados en los artículo 2º, 3º y 4º, deba procederse al cese del personal interino, se seguirán los criterios de reubicación recogidos en las cláusulas segunda a octava del Pacto de fecha 3 de febrero de 1995, suscrito con las Centrales Sindicales firmantes en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma con el Servicio Andaluz de Salud que se acompaña como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 7º De conformidad con lo estipulado en la cláusula octava del Pacto Referenciado en el artículo precedente, para los supuestos de reubicación interprovincial, la Mesa de Seguimiento constituida a tales efectos, se aplicará un criterio uniforme de reubicación que será inverso al criterio fijado para el supuesto de los ceses por desplazamiento.
Artículo 8º En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de cese y reubicación recogidos en los puntos anteriores se produjeran empates entre el persona afectado, tendrá preferencia para permanecer o ser reubicado, en primer lugar, el de mayor edad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Sevilla, 23 de abril 1998.- El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.
ANEXO
PACTO DE 3 DE FEBRERO DE 1995, SUSCRITO CON LA CENTRALES SINDICALES FIRMANTES EN EL AMBITO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON EL CON EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Segunda. Se garantiza la reubicación a los interinos y personal afectado
por el pacto de reubicación formalizado entre el Servicio Andaluz de
Salud y la centrales sindicales el 7 de marzo de 1991, prorrogado el 3 de diciembre
de 1993, y asimismo al personal interino nombrado o contratado hasta el día
de la fecha del presente acto.
Tercera. La garantía de reubicación se mantendrá en vigor hasta que el personal afectado, que mantenga su vínculo con el Servicio Andaluz de Salud, acceda mediante el sistema que legalmente se determine en cada momento, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 1999.
Cuarta. Cuando una persona afectada por el presente pacto sea desplazada reglamentariamente del puesto que ocupa será reubicada en una plaza existente por el siguiente orden:
- En primer lugar, en el mismo centro asistencia.
- En segundo lugar, en la misma Area Hospitalaria o Distritos de atención
Primaria, referente a dicha área hospitalaria.
- En tercer lugar en la provincia.
- En cuarto lugar en otras provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La aceptación de la reubicación a que hace referencia en el cuarto
lugar será voluntaria, de forma que renunciar a dicha oferta pasará
a aplicársele la cláusula quinta, aunque sin serle de aplicación
los 25 días a que hace mención dicha cláusula.
Quinta. De no existir plaza donde pueda producirse la reubicación de
acuerdo con cláusula cuarta, la persona desplazada pasará a ocupar
puesto preferente en la Bolsa de Contratación Provincial y en el plazo
de 25 días a ocupar cualquier puesto temporal de su categoría.
En el caso de que el puesto temporal que ocupase fuese de distinta característica
del que fue desplazado, y ocupando éste, ocurriera existencia de plaza
de carácter interino, o de duración superior a un año,
tendrá derecho preferente a dejar el puesto temporal que venia ocupando
y acceder a esta nueva plaza.
Sexta. La no aceptación de una plaza de reubicación de acuerdo con la cláusula cuarto supone automáticamente la exclusión de los beneficios del presente pacto de reubicación, excepto para quienes no hayan aceptado la reubicación en otra provincia distinta a aquélla en la que fue desplazado, que solo perderán el derecho a ocupar cualquier puesto temporal de su categoría en el plazo de 25 días.
Séptima. Las personas afectadas por este pacto vendrán obligadas a presentarse a la pruebas de acceso que legalmente se determinen en cada momento, para seguir beneficiándose del mismo.
Octava. Para el seguimiento del presente pacto de reubicación se constituye una Mesa de Seguimiento compuesta por las partes firmantes, constituyéndose, asimismo, Mesas Provinciales, con la misma representación que la Mesa de Seguimiento, que estarán coordinadas con la Mesa de Contratación.
*Publicado en BOJA núm. 50 de fecha 5-5-1998