RESOLUCION de 11 de julio de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el reingreso provisional al servicio activo del personal estatutario en plazas básicas de los Centros Asistenciales dependientes del Organismo.
La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre
selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones
Sani-tarias de la Seguridad Social, reguladora del reingreso al servicio activo
del personal que no tenga reservada plaza, ha sido modificado por el art. 114
de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativos
y del Orden Social, que le ha dado nueva redacción a su párrafo segundo.
En su virtud, en uso de las facultades que tiene atri-buidas por la Ley 8/1986,
de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 41, de 10 de mayo) y
el Decreto 317/1996, de 2 de julio (BOJA núm. 77, de 6 de julio), de Estructura
Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta
Dirección General
RESUELVE
Primero. El reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal estatutario que no tenga reserva de plaza podrá producirse, previa solicitud del interesado, en plaza básica vacante debidamente presupuestada, de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad en la misma Area de Salud, en su correspondiente modalidad de Atención Primaria o Atención Especializada; en que le fue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha área en su correspon-diente modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra.
Segundo. Tendrán la consideración de vacantes sus-ceptibles de ser cubiertas mediante reingreso provisional, aquellas plazas básicas de la categoría desempeñadas por personal temporal, entendiéndose por tal el Personal Facultativo y Sanitario No Facultativo interino, nombrado para desempeñar plaza vacante, y el Personal no Sanitario contratado para desempeñar plaza vacante. No procederá conceder el reingreso provisional al servicio activo en plazas básicas que hayan sido ofertadas para su cobertura mediante procedimientos de selección o de provisión de vacantes, o que hayan sido declaradas a extinguir o reconvertir por normas reglamentarias vigentes.
Tercero. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que habrá de dirigirse a esta Dirección General, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en su respectivo Estatuto para el reingreso al servicio activo. El interesado podrá relacionar en su solicitud los Centros Asistenciales por orden de preferencia, si bien habrá de ajustarse para ello a lo exigido en el apartado primero de la presente Resolución.
Cuarto. Dicha solicitud será resuelta por esto Dirección General tras la comprobación de la existencia de plaza susceptible de ser cubierta en reingreso provisional, y la concurrencia de los requisitos estatutariamente exigidos. En la Resolución de concesión del reingreso al servicio activo se hará constar expresamente su carácter provisional.
Quinto. La plaza desempeñada con carácter provi-sional se incluirá en el primer Concurso de Traslado de la correspondiente categoría que se celebre, en el que el interesado habrá de participar a fin de obtener destino definitivo. Si quien la desempeñe con destino provisional no obtiene plaza en el concurso, habiendo solicitado todas las convocadas en el Area de Salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguno de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.
Sexto. El plazo para tomar posesión de lo plaza será de un mes, contado a partir del día siguiente al de lo notificación de la Resolución de concesión del reingreso provisional al servicio activo, debiendo presentar las corres-pondientes declaraciones de no haber sido separado mediante expediente disciplinaria del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, así como de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad para el desempeño de la misma, o de haber efectuado lo opción en caso de incompatibilidad en el Sector Público, sin cuya concurrencia no podrá hacerse efectivo el rein-greso provisional al servicio activo.
Séptimo. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la
Orden de 4 de mayo de 1990,
por la que se declaran las plantillas orgánicos de diferentes Centros de destino
de Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud, y en la Disposición Transitoria
Séptima de la Orden de 4 de mayo de 1 990, por la que se declaran los plantillas
orgánicas de diferentes Centros de destino de Distritos de Atención Primaria
del Servicio Andaluz de Salud, el reingreso provisional al servicio activo del
per-sonal contemplado en las mismas, se producirá de acuerdo con lo establecido
en las citadas Disposiciones Transitorias.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unico: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la pre-sente Resolución, y en particular la Resolución de 2 de diciembre de 1991, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 108, de 10 de diciembre).
DISPOSICION FINAL
Unica. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 11 de julio de 1997. El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.