La Orden de la Consejería de Salud de 5 de abril del 1990 vino a establecer
el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del
Servicio Andaluz de Salud, clasificándolos en puestos directivos, cargos
intermedios y plazas básicas.
La presente Orden viene a regular el sistema de provisión de puestos de trabajo clasificándolos como cargos intermedios en la Orden de 5 de abril de 1990, adoptando el sistema de libre designación por entender que es el que mejor cumple con el objetivo prioritario: Regular un procedimiento adecuado, ágil y operativo, que permita satisfacer las necesidades de gestión de las unidades y servicios de los Centros Asistenciales dependientes del Organismo, en el marco de la descentralización y desconcentración iniciada por el Organismo a partir del Decreto 135/1991.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de esta Comunidad Autónoma en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 1997,
DISPONGO
Artículo 1º La presente Orden será de aplicación a
aquellos puestos de trabajo clasificados como cargos intermedios en los Anexos
a la Orden de 5 de abril de 1990, de régimen funcional de las plantillas
de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, excluyendo las Jefaturas
de Servicio y de Sección de los Servicios Jerarquizados que se proveerán
por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten
de aplicación.
Artículo 2º La provisión se realizará por el sistema
de libre designación mediante convocatoria, que se hará pública
en los tablones de anuncios de las Instituciones Sanitarias y especificará
las características del puesto de trabajo.
La convocatoria se efectuará por el Director Gerente del Area Sanitaria, Director Gerente del Hospital o Director del Distrito Sanitario, según el puesto de trabajo a proveer.
Artículo 3º Podrá participar el Personal Estatutario o Funcionario
Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local, con plaza en propiedad,
que reúna las características especificadas en la convocatoria
y presente la correspondiente solicitud, acompañada del historial profesional,
en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los puestos convocados para su provisión podrán ser declarados desiertos cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Artículo 4º El Personal Estatutario o Funcionario Técnico
del Estado al Servicio de la Sanidad Local que preste servicios en el Sistema
Nacional de Salud que obtenga puesto de trabajo a través del procedimiento
previsto en la Orden, precisará la autorización de comisión
de servicios por el correspondiente ente gestor.
Artículo 5º El nombramiento de los cargos intermedios se efectuará
por la autoridad convocante detallada en el artículo 2º de la presente
Orden.
El personal así nombrado podrá ser cesado con carácter discrecional por la autoridad que acordó su nombramiento.
Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y en particular el artículo 5 de la Orden de 17 de julio de 1992.
Disposición Final Unica. Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud a adoptar
cuantas medidas sean oportunas en cumplimiento de esta Orden, que entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de mayo de 1998
José Luis García de Arboleya Tornero
Consejero de Salud