El Decreto 1 95/1985, de 28 de agosto, sobre Ordenación de los Servicios
de Atención Primaria de Salud en Andalucía establece un nuevo
sistema asistencia basado en los Equipos Básicos de Atención Primaria
cuya localización física son los Centros de Atención Primaria
de la Zona Básica de Salud, hace preciso regular el Reglamento de funcionamiento
de los referidos Centros.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en lo Disposición
Final cuarta del referido Decreto y a propuesta de la Dirección General
de Atención Primaria y Promoción de la Salud y aprobación
de la Consejería de la Presidencia,
D I S P 0 N G 0
Artículo 1º.
Se aprueba el Reglamento General de Organización y funcionamiento de
los Centros de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud
de la Comunidad Autónomo de Andalucía que se acompaño como
Anexo a la presente Orden.
Artículo 2º.
Se faculta a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción
de la Salud para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y
desarrollo de la presente Orden, así como el Reglamento que por el mismo
se aprueba.
DISPOSICION ADICIONAL
En lo no previsto por el presente Reglamento, será de aplicación el Régimen General establecido para las Instituciones Sanitarios Abiertas de la Seguridad Social y los Estatutos Jurídicos de Personal sanitario y no sanitario de la Seguridad Social y de los Funcionarios Sanitarios locales.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 2 de septiembre de 1985.
A N E X 0
REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE
ATENCIÓN PRIMARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El presente Reglamento de organización y funcionamiento
será de aplicación a los Centros de Atención Primaria del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza dependientes
de la Consejería de Salud y Consumo.
Los Centros de Atención Primaria son los siguientes: Centros de Distrito,
Centros de Salud, Consultorios locales y Consultorios auxiliares.
Artículo 2º. Los Centros de Atención Primaria son las estructuras
físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una Atención
Primaria de Salud coordinada, integral, permanente, continuada y orientada hacia
el individuo, la comunidad y el medio ambiente y con base en el trabajo de profesionales
sanitarios y no sanitarios que actúan en los mismos. Desde ellos desarrollan
sus actividades y funciones el Equipo Básico de Atención Primaria,
los órganos de dirección y gestión del Distrito de Atención
Primaria y el Dispositivo de Apoyo Específico.
Artículo 3º. En los Centros de Atención Primaria se desarrollará
la atención integral mediante la adopción de medidas encaminadas
al fomento y la protección de la salud, a la curación y rehabilitación
del enfermo, a la educación sanitaria de la población y a la vigilancia
sanitaria del medio en que el mismo se desenvuelve, potenciando la participación
de la comunidad en la gestión de los servicios sanitarios y la responsabilización
en el cuidado de su propia salud.
Articulo 4º. los Centros de Atención Primaria que reúnan
los criterios de acreditación, podrán desarrollar, cumplidos los
requisitos legales correspondientes, funciones de docencia pregraduado y postgraduado
y participar en programas de investigación. Artículo 5º.
los Centros de Atención Primaria tendrán un ámbito de actuación
específico. Todos los Centros actuarán como consultorios del núcleo
de población donde se encuentren ubicados y de aquéllos que se
les asignen.
Los Centros de Salud tendrán como ámbito de actuación geográfica
y poblacional la Zona Básico de Salud, siendo centro de referencia de
los consultorios locales y auxiliares donde el Equipo Básico de Atención
Primaria desarrolla sus funciones. Uno de los Centros de Salud del Distrito
de Atención Primaria tendrá el carácter de Centro de Distrito,
que albergará los órganos de dirección y gestión
así como el Dispositivo de Apoyo Específico.
TITULO II.
FUNCIONES DE LOS CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE LA ZONA BASICA DE SALUD
Artículo 6º. 1. Las funciones asistenciales de los Centros de Atención
Primaria, son prestar atención continuada e integral en régimen
ambulatorio, domiciliario y de urgencia incluyendo:
o Asistencia preventiva de enfermedades.
o Actividades de promoción de la salud.
o Asistencia curativa y rehabilitadora con derivación de pacientes al
nivel especializado de atención cuando éstos lo requieran.
o Educación sanitaria.
o Vigilancia sanitaria del medio.
o Salud laboral.
o Salud mental.
2. En relación con el apartado anterior realizarán funciones docentes
de formación continuada y de formación pregraduada y postgraduado
tras la acreditación correspondiente. 3. Igualmente, realizará
tareas de investigación clínica epidemiológica y administrativo
en la Zona de Salud y en colaboración con el nivel de atención
especializado. 4. Se realizarán de forma sistemática funciones
administrativas, de planificación, organización y evaluación
de los servicios sanitarios a nivel de la Zona Básico y todos aquéllos
de registro, notificación y certificación derivados de su ejercicio
profesional dentro del marco general de la ordenación de los servicios
sanitarios en la Comunidad Autónoma y siguiendo la legislación
vigente.
TITULO III
DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD
Artículo 7º. 1. Los Centros de Atención Primaria se organizan
con una estructura jerarquizada bajo la dirección del Director del Centro
de Salud, del cual dependerá el personal de la Zona Básica de
Salud.
2. El Director dependerá funcional y orgánicamente del Director
de la Sectorial de Ambulatorio o, en su caso, del Director del Distrito correspondiente.
Artículo 8º. 1. El Director será nombrado de entre los miembros
del Equipo Básico de Atención Primaria por el Director Provincial
de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía,
a propuesta de la Dirección de Sectorial o de Distrito en su caso, con
el refrendo de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud
y Consumo respectiva, oído el Equipo Básico de Atención
Primaria.
2. El nombramiento será por cuatro años renovables.
Artículo 9º. En caso de enfermedad o ausencia, la Dirección
de Sectorial o Distrito designará un sustituto para el cargo, de entre
los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria.
Artículo 10º. Corresponden al Director las siguientes funciones:
1. Asumir la representación oficial de los Centros de Atención
Primaria de la Zona Básico. 2. Ejercer la jefatura de todo el personal
de la Zona Básico de Salud, cualquiera que sea su cargo, clase o categoría,
resolviendo los conflictos de atribuciones y competencias que pudieran plantearse..3.
Aplicar los Reglamentos de Régimen Interior y las restantes normas legales
de funcionamiento y servicios de los Centros de Atención Primaria. 4.
Informar el Reglamento de Régimen Interior de los Centros de la Zona
Básica de Salud, redactado de acuerdo con las normas dictadas a estos
efectos, para someterlo a la aprobación de la superioridad.
5. Coordinar, supervisor y controlar las actividades de los distintos unidades
de los centros, los documentos oficiales que se produzcan en las mismos y el
cumplimiento de horario de todo el personal.
6. Promover al máximo las atenciones personales que reciban los usuarios,
así como la diligencia, eficacia, calidad, y rendimiento en la atención.
7. Estimular el trabajo en equipo, así como la participación de
todos sus miembros en las actividades asistenciales, docentes, administrativos
y de investigación del mismo. 8. Promover la planificación y evaluación
periódico de los programas de salud y resto de actividades de los Centros
de Atención Primaria.
9. Estimular el adiestramiento, formación y capacitación continuado
de todos los miembros del Equipo. En los Centros acreditados para la docencia,
impulsar y coordinar sus funciones. 10. Promover e impulsar la participación
de la comunidad en la gestión de los servicios sanitarios y en el cuidado
de su salud.
11. Redactar los informes de actividades y resultados con la forma y periodicidad
que en su caso se determine, otros informes que sobre los centros se soliciten
por los órganos y personas competentes para ello y todas las certificaciones
de efectos administrativos y de gestión. 12. Redactar los planes económicos
y de necesidad de los centros de la Zona Básica de Salud, elevándolos
a la superioridad para su aprobación.
13. Controlar y comprobar la marcha económica de los centros, vigilando
la adecuado eficiencia en la utilización de los recursos.
14. Realizar las adquisiciones urgentes, dando cuento a la Dirección
Sectorial de Ambulatorios o Distrito con cargo a cuyo fondo de maniobras habrán
de sufragarse, quien acordará la cantidad máximo que podrá
invertir el Director en dichos adquisiciones. 15. Mantener la necesaria coordinación
funcional, técnica y administrativo con el Distrito Sanitario de Atención
Primaria y las Instituciones Sanitarios y Sociales correspondientes. 16. Corregir
las deficiencias que se observan en el desenvolvimiento de las actividades de
los centros de la Zona de Salud.
Artículo 11ª. El Director del Centro de Salud, como miembro del
Equipo de Atención Primaria, desarrollará las funciones asistenciales
que le correspondan además de las enumeradas en el artículo 10;
para ello se arbitrarán los procedimientos organizativos necesarios.
TITULO IV
REGIMEN DE LOS CENTROS DE SALUD
Artículo 12º. 1. Los Centros de Atención Primaria de la
Zona Básica de Salud son los consultorios locales, consultorios auxiliares
y Centros de Salud. Estos centros son instituciones abiertas con una estructura
jerarquizada que se organiza desde el Centro de Salud, dependiendo los consultorios
locales y auxiliares de éste. 2. Los Centros de Salud se organizan en
unidades funcionales que trabajarán por programas bajo la dependencia
jerárquica del Director, con la misión de asesorar técnicamente
y facilitar la labor de éste.
Las unidades funcionales son los siguientes:.a) Unidad de atención directa.
Asume la responsabilidad de la coordinación de las actividades dirigidas
a la atención tanto de los individuos, como del medio donde éstos
se desenvuelvan. Está constituida por los directores de los programas
de salud y por el Asistente/Trabajador Social del Centro.
Serán funciones de los directores de programas:
Supervisar el cumplimiento de las normas del programa, coordinando las actividades
de los distintos profesionales implicados en él.
Evaluar la consecución de los objetivos marcados presentando al Director
del Centro los informes de actividades y resultados con la forma y periodicidad
que en su caso se determine. Proponer al Director las necesidades de recursos
para el adecuado desarrollo del programa y asesorarle en todos los aspectos
concernientes al mismo.
Promover las actividades de formación e investigación de los miembros
del equipo en reacción con el programa.
Serán funciones del Trabajador/Asistente Social en el Centro de Salud:
- Orientar y asesorar a los miembros del Equipo Básico de Atención
Primaria y especialmente a los directores de los programas sobre aspectos sociales
individuales y comunitarios de las actividades de los mismos.
- Coordinar las actividades de trabajo con la comunidad estimulando su participación
y cuidando los canales de comunicación entre el Centro y la población.
- Promover el trabajo en equipo con los asistentes sociales de otras instituciones
públicas y privadas para conseguir una mejor utilización de los
recursos y servicios sociales.
- Ofertar asistencia social sanitaria en consulta a demanda de los miembros
del Equipo Básico de Atención Primaria y de la población.
b) Unidad de apoyo administrativo. Asume las tareas administrativos del Centro
incluyendo recepción, información, archivo, registro y administración
general de recursos. Estará constituida por el personal administrativo
del Centro de Salud. c) Unidad de Docencia e Investigación. Asume la
responsabilidad de la coordinación de las actividades de formación
continuada e investigación así como de los programas de formación
pregraduada y postgraduado en los centros acreditados. Estará constituido
par el director del programa de docencia e investigación cuyas funciones
serán asimilables a las del resto de los directores de programas. d)
Unidad de Enfermería. Asume la responsabilidad de la coordinación
de las actividades de los profesionales de enfermería de la Zona Básica
de Salud. Está constituido por el Adjunto de enfermería. Serán
sus funciones:
- Elaborar un manual de normas y procedimientos del personal de enfermería
del Centro de acuerdo con las directrices generales y la legislación
vigente, proponiéndolo al Director para su aprobación y velando
por su cumplimiento.
- Coordinar las actividades de Enfermería, supervisando su ejecución
y evaluándolos periódicamente. Presentará al Director del
Centro informes de actividades y resultados con la forma y periodicidad que
en su caso se determine.
- Asesorar al Director en todos los aspectos concernientes al personal de enfermería.
- Promover la formación continuado del personal de enfermería,
estimular y participar en la
relación de proyectos específicos de investigación..- Supervisar
las actividades de mantenimiento de los Centros de Atención Primaria
y
suministro del material necesario parca el desarrollo de las funciones de éstos.
Organizar y controlar el sistema de esterilización.
3. Los directores de programas y adjunto de enfermería serán nombrados
entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria, por
el Director Provincial de la R.A.S.S.S.A., a propuesta del Director de Sectorial
de Ambulatorios o de Distrito, en su caso, oído el Director del Centro
de Salud, estando sujeta su actividad a evaluación periódica.
Se articularan los procedimientos orgarizativos necesarios para que los miembros
del personal que ejerzan alguno función de dirección dispongan
del tiempo necesario dentro de su horario laboral. Artículo 13º.
El horario de los Centros de Atención Primaria de la Zona de Salud será
propuesto por el Director de la Sectorial de Ambulatorios o en su caso por el
Director del Distrito y aprobado por la Dirección Provincial de la R.A.S.S.S.A.
con arreglo a las siguientes normas:
a) La jornada de trabajo del personal integrado en los Equipos Básicos
de Atención Primaria, será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio
de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en
los turnos de atención continuada o urgencias.
b) El Centro de Salud estará abierto al público como mínimo,
de 9 a 17 horas. Prestará, además, la asistencia continuada a
urgencias en coordinación con otros Centros o servicios de la Sectorial
o, en su caso, Distrito correspondiente.
c) En el horario se deben contemplar los turnos rotatorios para asistencia continuada
de urgencias. Estos se establecerán en coordinación con los demás
Centros o servicios del Distrito Sectorial correspondiente.
d) El horario del Centro debe permitir el desarrollo de todos las actividades
haciéndolos accesibles a la población de la Zona.
Artículo 14º. Dentro del horario de funcionamiento de los Centros
de Atención Primaria se hará una distribución del tiempo
para las distintos actividades que serán aproximadamente un cincuenta
por ciento del tiempo para atención directo en los Centros de Atención
Primaria, un veinticinco por ciento para visitas domiciliarias y actividades
de promoción de la salud y el resto del tiempo para formación-investigación
y actividades administrativos. Artículo 15º. El personal que presta
sus servicios en los Centros de Atención Primaria permanecerá
en su centro durante el horario de trabajo a excepción del tiempo que
dediquen a visitas domiciliarias, a actividades de promoción de la salud
que se realicen fuera de éste y en su caso, para el personal con horario
de mañana y tarde, el tiempo establecido para la comida. El personal
de la Zona Básica de Salud desarrollará sus actividades en los
núcleos de población que tengan asignados o determinen los órganos
competentes de la Consejería de Salud y Consumo, desplazándose
al Centro de Salud poro las actividades comunes del Equipo que así lo
requieran. En todo caso siempre habrá algún miembro del Equipo
presente en el Centro de Salud durante su horario de funcionamiento.
En los turnos rotatorios para la asistencia continuada de urgencias deberá
participar todo el personal sanitario de la Zona Básica. Los turnos de
personal no sanitario serán determinados según las necesidades
del servicio. Podrán organizarse, en su caso, la atención continuada
de forma coordinada entre el personal de varias Zonas Básicas de Salud.
En las Zonas Básicas de Salud que cuenten con Servicio de Urgencia de
la Seguridad
Social, la organización de la asistencia continuada a urgencias será
determinada por la
Dirección Provincial de la R.A.S.S.S.A. De forma transitoria y en tanto
se produce la
integración del personal de los Servicios de Urgencia en los Equipos
de Atención Primaria,.podrán ser éstos los que realicen
de 17 a 9 horas la asistencia continuado a urgencias, ya
exclusivamente o en coordinación con el personal de los Equipos Básicos
de Atención Primaria.
Artículo 16º. Los Centros de Atención Primaria tendrán
expuestos públicamente el horario de funcionamiento de los centros y
de las consultas de los miembros del Equipo Básico de Atención
Primaria.
Artículo 17º. El Reglamento de Régimen Interior de los Centros
de Atención Primaria de cada Zona de Salud, regulará el funcionamiento
de las diferentes consultas. Artículo 18º. 1. El servicio de recepción
se instalará y ordenará de forma adecuada para que se cumplan
las funciones de recepción del usuario, información y canalización
de reclamaciones.
2. La función de recepción se desarrollará a través
de las siguientes actividades mínimas: apertura de historias clínicas,
entrega de números para las consultas de demanda, citación de
consultas programadas, ordenación de la circulación de los usuarios
en el Centro, recogida de avisos para la asistencia a domicilio del usuario
y verificación del derecho a la asistencia sanitaria.
3. La función de información se desarrollará a través
de las siguientes actividades mínimas: informar y asesorar sobre las
actividades y normas del Centro, contestar al teléfono durante el horario
de trabajo, entregar material divulgativo de los programas de salud, informar
de los derechos y deberes del usuario, asesorar sobre el Reglamento y tramitación
administrativa, así corno de el normativo de la Seguridad Social, sin
perjuicio de los que puedan establecer el reglamento de Régimen Interior
o la Dirección del Centro.
4. La función de canalización de reclamaciones se desarrollará
a través de las siguientes actividades mínimas: asesorar en la
realización de las reclamaciones de los usuarios, recibir los reclamaciones
que efectuarán por escrito ajustados al modelo oficial y cursarlos a
la Dirección del Centro, que será la responsable de tramitarlas
con comunicación escrita al reclamante. Artículo 19º. En
el Centro de Salud de la Zona Básica existirá un libro de Reclamaciones
oficial, debidamente autorizado por la Dirección provincial de la R.A.S.S.S.A.
Artículo 20º. En todos los Centros de Atención Primaria existirán
archivos unificados de documentación sanitaria que garanticen la conservación
y confidencialidad de la información que contengan.
Artículo 21º. En los Centros de Atención Primaria de la Zona
Básica podrá solicitarse la asistencia de Medicina General, Pediatría,
Puericultura, Enfermería y del Trabajador Social por el usuario siempre;
a través del Servicio de Recepción en los Centros de Salud y directamente
en los consultorios locales y auxiliares.
Artículo 22º. Los avisos solicitando la asistencia a domicilio recibidos
con anterioridad a las
11 de la mañana deberán cumplimentarse por el facultativo o personal
de Enfermería
correspondiente durante la mañana antes de las 14 horas. Las recibidas
con posterioridad hasta
las 17 horas, deberán cumplimentarse par la mañana o por la tarde,
todo ello sin perjuicio de las
situaciones de urgencia que serán atendidas a la mayor brevedad..Artículo
23º. Para recibir asistencia en los Centros de Atención Primaria,
los beneficiarios
de la Seguridad Social deberán presentará los documentos que acrediten
el derecho a las prestaciones, así como aquellos otros documentos en
que conste la identificación personal. los usuarios no beneficiarios
de la Seguridad Social, podrán recibir asistencia en situaciones y condiciones
que determine la normativa vigente.
TITULO V
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 24º. El conjunto de los profesionales sanitarios y no
sanitarios de los Centros de Atención Primaria de la Zona Básico
de Salud, comprenderán:
a) Personal sanitario.
1. Facultativo.
2. Personal Auxiliar Sanitario de Atención Primaria.
3. Servicios Especiales.
b) Personal no sanitario.
1. Administrativo.
2. Asistentes Sociales.
3. Subalterno.
4. Servicios Especiales.
En los Centros de Atención Primaria que expresamente se autorice, podrá
existir otro personal titulado, atendidas las especiales características
de la Zona de Salud. Dicho personal tendrá como ámbito de actuación
la Zona de Salud.
Artículo 25º. Los derechos y deberes del personal encuadrado en
los Equipos Básicos de Atención Primaria, sin perjuicio de su
situación funcionarial o estatutaria, estarán regulados por la
normativo específica que le sea de aplicación, complementándose
sus funciones con lo establecido en el Título IV de este Reglamento.
Será de aplicación a este personal el modelo retributivo que se
fije para las plazas de Equipos Básicos de Atención Primaria,
sin perjuicio de los complementos a que hubiere lugar. Artículo 26º.
En cuanto al horario del personal que ocupe plazo en los Equipos Básicos
de Atención Primaria, se estará a lo establecido en el artículo
15 de este Reglamento. Artículo 27º. Los turnos rotatorios para
la asistencia continuada a urgencias, se cubrirán en la forma en que
determine el Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con el presente
Reglamento y la legislación vigente.
Artículo 28º. El Equipo Básico de Atención Primaria
constituye el primer contacto del usuario con los Servicios Sanitarios de la
Seguridad Social, a partir del cual se establece la continuidad de la atención
sanitaria, y la derivación a las Instituciones de nivel especializado.
Artículo 29º. El Equipo Básico de Atención Primaria
desarrollará sus actividades con
arreglo a las siguientes directrices:.a) Garantizar la atención continuada
e integral de la población mediante:
- Desarrollo de métodos preventivos e investigaciones epidemiológicas.
- Educación sanitaria de la población.
- Determinación de diagnóstico y tratamiento temprano de las enfermedades.
- Asistencia curativo y rehabilitadora de procesos patológicos que no
precisen de hospitalización y los que se encuentren en período
de post-internamiento tanto a nivel ambulatorio como a través de la visita
domiciliaria.
- Aplicación de métodos de diagnóstico y tratamiento para
evitar hospitalizaciones innecesarias.
- Vigilancia sanitaria del medio.
- Utilización sistemática de la historia clínico-social
individual y familiar.
b) Trabajo en equipo a través del establecimiento de objetivos comunes
y de la colaboración mutua entre los miembros del Equipo Básico
de Atención Primaria.
c) Planificación de las actividades y programas de salud y evaluación
de sus resultados que se plasmará en un informe de actividades y resultados
que deberá presentar cada Equipo de Atención Primaria con la periodicidad
que se determine.
d) Coordinación con los servicios sanitarios y sociales del ámbito
geográfico de su Area
Asistencial
e) Participación de la comunidad en la gestión de los Servicios
Sanitarios y en el cuidado de su salud.
f) Canalización de usuarios hacia Centros del nivel de atención
especializado, cuando tenga que recibir atenciones singulares, con el fin de
evitar que éstos se presenten en fases avanzadas en su proceso patológico.
g) Coordinación de las actividades de los Centros de Atención
Primaria con los Centros del nivel de atención especializado correspondientes.
Artículo 30º. El Equipo Básico de Atención Primaria,
estará en conexión con los Centros del nivel de atención
especializada correspondientes, a efectos de conseguir la mayor eficacia asistencial.
TITULO VI
REGIMEN DE USUARIOS
Artículo 31º. Los Centros de Atención Primaria prestarán
sus funciones asistenciales a los usuarios en las modalidades previstas en el
artículo 25 de este Reglamento. Artículo 32º. Las consultas
en los Centros de Atención Primaria se realizarán a través
de Servicios de Recepción cuando exista y directamente en caso contrario,
conforme a las directrices de la Consejería de Salud y Consumo y en la
forma que se determine en los Reglamentos de Régimen Interior, con arreglo
a las siguientes normas:
a) La actuación consultiva se efectuará en el momento de su solicitud,
estableciéndose un sistema de cita previa para las visitas programadas.
b) Los usuarios no beneficiarios de la Seguridad Social tendrán idéntico
sistema de acceso a los Centros de Atención Primaria que los beneficiarios
e igual atención dentro de las normas que establece la legislación
vigente.
c) A recibir información veraz y completa en todo lo relativo a su enfermedad..d)
A que se realicen en su persona estudios o ensayos clínicos sin la autorización
escrita de las
personas que deban daría conforme a la legislación vigente. Artículo
33º. Los enfermos admitidos en los Centros de Salud prestarán su
colaboración en la práctica de las exploraciones indispensables
que se indiquen por el personal responsable y observar con rigor el tratamiento
que se les señalen.
Artículo 34º. El enfermo tiene el deber de colaborar en el cumplimiento
de las normas e instrucciones de los Centros de Salud; guardar un trato respetuoso
con el personal del Centro, otros enfermos y sus acompañantes, solicitar
información sobre las normas de funcionamiento del Centro; cuidar las
instalaciones y enseres así como al cumplimiento de las normas legales
y de régimen interior relativas al Centro.