La ley 8/198, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. en su artículo
3º.2.q), atribuye a la Consejería de Salud el nombramiento o remoción
de los cargos directivos de hospitales y centros asistenciales del Organismo,
en la forma que reglamentariamente se determine.
Las Ordenes de la Consejería de Salud de 13 de noviembre de 1986 y de
9 de julio de 1987, constituyen el marco legal relacionado con el nombramiento
o remoción de los cargos directivos de los Centros Sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud.
Por último, la Orden de la Consejería de Salud de 5 de abril de
1990, por la que se establecía el régimen funcional de las plantillas
de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y la Orden de 21
de mayo de 1990, por la que se crean y regulan los Centros y Unidades de Comunicaciones
Sanitarias del Organismo, vinieron a regular, entre otras materias, la clasificación
de los puestos directivos y cargos intermedios de los indicados Centros.
Pretendiendo una mayor agilidad de gestión administrativa y funcional,
se hace necesario delegar facultades en materia de designación y remoción
de órganos unipersonales de dirección de hospitales y centros
asistenciales, en base a lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 6/1983, de 21
de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
todo ello teniendo en cuenta los principios de descentralización y desconcentración
recogidos en el Decreto 135/91, de 16 de julio, y Decreto 41/92, de 3 de marzo.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas,
DISPONGO
Articulo 1. la presente Orden será de aplicación a aquellos puestos de trabajo clasificados como directivos y cargos intermedios en los Anexos a la Orden de 5 de abril de 1990, de régimen funcional de las plantillas de Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y de la Orden de 21 de mayo de 1990, por la que se crean los Centros y Unidades de Comunicaciones Sanitarias del Organismo.
Artículo 2. Se delega en el Director Gerente del Servicio Andaluz de
Salud la facultad de nombramiento y cese de los Gerentes de Area Sanitaria,
Directores Gerentes, Directores Médicos, Directores de Enfermería
y Directores Económico-Administrativos y/o Servicios Generales de Hospitales,
Directores de los Centros de Transfusión Sanguínea, Directores
de Distrito de Atención Primaria, Coordinador Técnico del Sistema
de Comunicaciones y Directores del Centro Provincial de Comunicaciones Sanitarias.
Articulo 3. Se delega en los Gerentes de Area Sanitaria la facultad de nombramiento
y cese de los restantes puestos directivos no relacionados en el articulo anterior,
a los que hace mención la normativa vigente.
Articulo 4. La provisión de los puestos de cargos directivos, a los que hace mención la presente Orden, se realizará por el sistema de libre designación mediante Convocatoria pública.
Articulo 5. La provisión de los puestos de cargos intermedios, definidos
en las Ordenes de 5 de abril y 21 de mayo de 1990, se realizarán por
el sistema de libre designación mediante convocatoria, que se hará
pública en los tablones de anuncios de las Instituciones Sanitarias y/o
Area de Salud.
El nombramiento se efectuará por el Director Gerente del Hospital o Director
del Distrito.
Articulo 6. El personal fijo que obtenga puesto de trabajo por el sistema de libre designación, regulado en el articulo anterior, tendrá derecho a la reserva de un puesto básico de su categoría en el área de salud.
Articulo 7. El personal nombrado para el desempeño de un puesto de libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera, las facultades delegadas en el Gerente de Area Sanitaria se entenderán referidas al Delegado Provincial de la Consejería de Salud, en sus funciones de Gerente Provincial del SAS, hasta tanto se constituyan los Areas Sanitarias.
Segunda. Hasta tanto sean provistos, por el procedimiento reglamentariamente establecido, el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud podrá autorizar nombramientos, con carácter provisional, para la cobertura de puestos de cargos directivos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma y, en particular, la Orden de la Consejería de Salud de 9 de julio de 1987, por la que se delegan en el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, la facultad para el nombramiento o remoción de determinados órganos de dirección de Hospitales, el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Salud de 13 de noviembre de 1986, el artículo 7º y artículo 8º. 1, 2, 3 y 5, y Disposición Transitoria Segunda de la Orden de lo Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5 de abril de 1990, y el articulo 5º.2 y 4 de la Orden de lo Consejería de Salud y Servicios Sociales de 21 de mayo de 1990 en lo referente a los sistemas de provisión que se mencionan en dicho articulo.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Director General de Personal del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.