Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el Decreto
338/1988, sobre Ordenación de los Servicios de Salud Mental, y en base
a la habilitación en él contenida se desarrollan por la presente
Orden aspectos organizativos, así como se delegan funciones en la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y en su Secretaria General, para la puesta
en práctica de la normativa contenida en aquel Decreto y en la presente
Orden.
Por ello, en uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta de] Director
Gerente del
Instituto Andaluz de Salud Mental,
RESUELVO:
Artículo primero.
Por la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud se nombrarán,
a propuesta del Director Gerente del IASAM, los Coordinadores de Unidades Asistenciales
y de Area y el Coordinador Provincial de Rehabilitación.
Los distintos Coordinadores desarrollarán las competencias establecidas
en el Decreto 338/88, siendo los Coordinadores de Area los responsables de lo
ejecución de los Programas de Salud Mental en su ámbito.
Artículo segundo.
El ejercicio de las competencias de coordinación se articulará
de la siguiente forma:
1. Todas las Unidades asistenciales de Salud Mental contarán con un Coordinador,
y dependerán, a través de él, del Coordinador del Area.
2. En relación con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto
195/1985, de Ordenación de los Servicios de Atención Primaria,
el Coordinador del Equipo de Salud Mental dependerá del Director del
Distrito en lo que se refiere a la integración de los contenidos de Salud
Mental en los programas y dispositivos del Distrito de Atención Primaria.
3. Los Coordinadores de Area dependerán de la Dirección Médica
del Area Hospitalario correspondiente.
4. En tanto subsista el Hospital Psiquiátrico, existirá un Coordinador
Provincial de Rehabilitación, que dependerá directamente del Gerente
Provincial del IASAM, y tendrá un
nivel equivalente a todos los efectos al del Coordinador de Area.
Artículo tercero.
Por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental, se definirán aquellos casos en los que, bajo la dependencia de un mismo Coordinador de Area se integren los dispositivos de dos o más Áreas Hospitalarias.
Artículo cuarto.
Hasta tanto se produzca, en ¡os condiciones que al efecto se establezcan, la integración de los recursos psiquiátricos de los Diputaciones Provinciales en el Servicio Andaluz de Salud, el personal asistencial de las Diputaciones podrá integrarse, a efectos funcionales y organizativos, en los Dispositivos de Salud Mental, manteniendo su vinculación laboral o funcionarial y los correspondientes efectos económicos con la Diputación de que se trate. Igualmente, podrá ocupar cualquiera de las responsabilidades de coordinación descritas.
Artículo quinto.
Por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud se dictarán las normas precisas para la adscripción de los dispositivos de Salud Mental a las correspondientes Unidades Presupuestarias Orgánicas, cuando proceda, a los efectos oportunos.
Sevilla, 14 de diciembre de 1989