ORDEN de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. BOJA, núm. 30 de 10 de abril de 1990
Ley 8/1986. de 6 de mayo de 1986 (BOJA del 10 de mayo), del Servicio Andaluz de Salud y su posterior desarrollo, mediante Decreto 80/1987, de 25 de marzo (BOJA del 7 de abril), plasman el modelo sanitario diseñado para lo Comunidad Autónoma Andaluza, encargando su gestión y desarrollo al Servicio Andaluz de Salud.
La propia Ley delimita, en su Capitulo III, la ordenación funcional
de los servicios asistenciales del SAS, estableciendo ocho demarcaciones territoriales
(Areas de Salud), integradas, administrativa y funcionalmente, por dos tipos
de unidades menores: los hospitales y los distritos de Atención Primario.
Con ello se simplifica el Mapa Sanitario y se facilita el objetivo que marca
el Artículo 1 .2.c) de la propia Ley 8/86 de "establecimiento de
una organización adecuada para prestar una atención integral de
la salud, comprensiva tanto de la prevención, como de los acciones curativas
y rehabilitadoras precisas".
El Decreto 105/1986, de 11 de junio (BOJA del 24 de junio) estableció
los criterios básicos de ordenación de los servicios de asistencia
especializada y sus correspondientes órganos de dirección, delimitando
lo estructura de sus unidades asistenciales y diseñando las líneas
generales de la política sanitaria de la Junta de Andalucía en
esta área asistencial. En su disposición final, autoriza a lo
Consejería de Salud y Servicios Sociales paro dictar los disposiciones
necesarias de aplicación y desarrollo.
El Decreto 195/85, de 28 de agosto (BOJA del 14 de septiembre) establece, a
su vez, los criterios sobre ordenación de los Servicios de Atención
Primaria en Andalucía, criterios que fueron desarrollados, en virtud
de la autorización concedida en su Disposición Final Cuarta, mediante
Ordenes de esta Consejería de 2 de septiembre de 1985 (Reglamento General
de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria)
y de 13 de noviembre de 1986 (Organos de Dirección y Gestión de
los Distritos de Atención Primaria).
Los procesos de reconversión de zonas y partidos sanitarios, en Atención
Primaria, y de jerarquización de especialistas, en Asistencia Especializado,
han sido dos puntales básicos en lo plasmación de este modelo
funcional, al tiempo que la política, dimanada de lo propia Ley General
de Sanidad, de integración de recursos sanitarios públicos en
la red asistencial del SAS. De ahí se deriva una situación sensiblemente
distinta a la existente hace unos años y que comienza o tomar la forma
que se diseñó entonces.
Pero, al tiempo, exige una gestión más adecuado para una situación
más compleja, muy fundamentalmente en el área de los recursos
humanos, donde la transición de un modelo obsoleto a otro moderno y la
convivencia de esquemas retributivos bien diferentes, de regímenes jurídicos
diversos, de esquemas organizativos difícilmente compatibles y de estructuras
administrativos y de gestión con diferentes niveles de desarrollo, obliga
a multiplicar los esfuerzos poro introducir elementos racionalizadores y -donde
y hasta el punto en que ello sea posible- descentralizadores y simplificadores.
Si a ello le añadimos la situación de transitoriedad jurídica
que se deriva de la previsión contenida en el Articulo 84 de la Ley General
de Sanidad, sobre la elaboración del futuro Estatuto-Marco para el personal
que actualmente se rigen por los tres Estatutos Jurídicos, y que, a pesar
de ello, se ha ido avanzando en el desarrollo del nuevo modelo sanitario que
diseño dicha Ley, se entiende que los Estatutos no dan salido ya a múltiples
nuevas situaciones, cuya falta de regulación ocasiona importantes disfunciones
que dificultan el cumplimiento de los objetivos asistenciales y de gestión.
Las propias plantillas de personal de los centros y servicios del SAS han crecido
sensiblemente, con la incorporación de nuevos servicios y unidades a
su red, a la por que se han ido diversificando, tanto por aparición de
nuevos profesiones, como por la necesaria adaptación al nuevo modelo
organizativo y retributivo, demandando nuevas herramientas de ordenación,
gestión y control.
En el contexto descrito, se hace necesario proceder a una revisión global
de dichas plantillas de personal, en base o una nueva estructura funcional,
así como a desarrollar transitoriamente algunos aspectos relativos a
la provisión de puestos, entendiendo que debe hacerse con absoluto respeto
a los derechos de los trabajadores del sistema y a las disposiciones jurídicas
vigentes. Con ello, al tiempo, se da desarrollo a algunos aspectos contemplados
genéricamente en los Decretos 195/85 y 105/86.
Por cuanto antecede y conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria
4ª del Decreto 195/85, Disposición Final del Decreto 105/86 y Disposición
Final Segunda del Decreto 80/1987,
DISPONGO
CAPITULO 1
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LAS PLANTILLAS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DEL SAS
Articulo 1
1. La estructura funcional de las plantillas de las áreas hospitalarias
del Servicio Andaluz de Salud queda articulada en base o los puestos de trabajo
que se recogen en el Anexo 1º.
2. La estructura funcional de las plantillas de los Distritos de Atención
Primaria del Servicio Andaluz de Salud queda articulada en base a los puestos
de trabajo que se recogen en el Anexo 2.
3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de cuanto se derive del régimen
jurídico del personal que deba desempeñarlos y sin que ello implique
modificación del mismo.
4. En lo referente a la estructura funcional de las plantillas de Salud Mental,
se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 6 de esta
Orden.
Artículo 2º.
1 - Los puestos de trabajo recogidos en la estructura funcional se clasifican
en,
1. Puestos Directivos.
2. Cargos Intermedios.
3. Puestos Básicos.
2.1. Como caso especial dentro de los Cargos Intermedios los Encargos Complementarios
de Funciones, suponen una acumulación de funciones realizada a personal
que ocupa puestos básicos u Otros cargos intermedios, sin que ello implique
duplicación de puestos.
2.2. No obstante, cuando sobre la plantilla orgánica aprobada correspondiente
al puesto de origen existan vacantes o se den otras circunstancias excepcionales
de índole asistencial, podrá procederse, dentro de las asignaciones
presupuestarias, a su cobertura provisional siempre que persista el encargo
complementario de funciones.
2.3. Mientras permanezca en dicha situación, el personal que asuma las
funciones complementarias percibirá las retribuciones que la normativa
asigne a dichos puestos, para lo cual deberán estar presupuestados e
incluidos en las plantillas orgánicas los correspondientes complementos.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS PLANTILLAS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DEL SAS
Articulo 3º.
1. El conjunto de puestos de trabajo autorizados y presupuestados en cada Area
Hospitalaria o Distrito de Atención Primaria del SAS, con lo correspondiente
dotación de efectivos de coda puesto, constituirá su plantilla
orgánica.
2. Todos los puestos de trabajo existentes en los Areas Hospitalarios y Distritos
de Atención Primaria del SAS deberán encontrarse incluidos en
las correspondientes plantillas orgánicas, aprobadas por Orden de esto
Consejería, condición sin lo cual no podrán ser formalizados
los nombramientos o contratos a que hubiere lugar, excepto en los siguientes
casos:
2.1. Personal temporal contratado o autorizado con carácter excepcional
para prestar asistencia en orden a servicios o circunstancias especiales y cuya
contratación o nombramiento haya sido previamente autorizada por Organo
competente para ello, según venga determinado en la normativa vigente.
2.2. Personal sustituto o eventual, con motivo de Incapacidad Laboral Transitoria
(I.L.T.) u otras ausencias reglamentarias susceptibles de cobertura, de los
titulares de los puestos de trabajo.
3. Personal de refuerzo con motivo de vacaciones.
Articulo 4º.
1. Las plantillas orgánicas se configuran, en virtud de lo anterior,
como Plantillas de Areas Hospitalarias o de Distrito de Atención Primaria,
las cuales podrán, no obstante, articularse funcionalmente en Centros
de Destino,
2. Podrán tener la consideración de Centros de Destino del Area
Hospitalaria las siguientes unidades,
2. 1. Hospitales. Conforme previene el Articulo 5.3 del Decreto 105/86.
2.2. Centros Periféricos de Especialidades, conforme previene la Disposición
Transitoria Segunda del Decreto 105/86.
2.3. Centros de Transfusión Sanguínea.
3. Podrán tener la consideración de Centros de Destino del Distrito
de Atención Primaria las siguientes unidades:
3.1. Centros de Distrito.
3.2. Zonas Básicas de Salud.
4. Los Servicios Especiales y Normales de Urgencias, entre tanto no se concreten
las previsiones del Articulo 42.2 del Decreto 80/1987, podrán ser Centros
de Destino, si se estima oportuno, tanto de las Areas Hospitalarias, como de
los Distritos de Atención Primaria, en virtud de lo dispuesto en el Artículo
43 del citado Decreto 80/1987 y en la Disposición Final Segunda del Decreto
195/1985, de 28 de agosto.
Articulo 5º.
1 - Las plantillas orgánicas de las Areas Hospitalarias y Distritos de
Atención Primaria del SAS serán objeto de revisión periódica,
buscando la adecuación de los efectivos a las realidades asistenciales
y de gestión de sus centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias
que asignen las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma
Andaluza. Esta revisión se realizará, en cualquier caso, con carácter
anual, precediendo a la Oferta Pública de Empleo.
2. Corresponde al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud la elevación
al Consejero de Salud y Servicios Sociales de las propuestas de modificación
de plantillas orgánicas.
3. Las aperturas o ampliaciones de servicios o unidades deberán ser autorizadas
por el Director-Gerente del SAS, a propuesta del Secretario General, del Director
General de Asistencia Especializada, del Director General de Atención
Primaria o, en su caso, de otras Unidades a las cuales el Decreto 80/1987, de
25 de marzo, encomienda la gestión de programas que se desarrollen en
los centros asistenciales.
4. Cuando, como consecuencia de ello, se estime necesario un incremento de efectivos
humanos, la propuesta vendrá acompañada de los consiguientes estudios
funcionales, de cargas de trabajo y dimensionamiento de plantillas, así
coma de la memoria económica de Capítulo 1 del Presupuesto, valorando
detalladamente las necesidades reales no asumibles con la plantilla existente.
Dichos estudios serán informados por la Secretaría General del
SAS - estudio funcional y de cargas de trabajo y dimensionamiento de plantillas-
y por la Dirección General de Gestión Económica -informe
presupuestario-, quienes elevarán propuesta al Director-Gerente.
5. Autorizada por el Director-Gerente del SAS la apertura o ampliación
de los servicios, con su consiguiente dotación de efectivos humanos,
podrá ser autorizada la contratación o nombramiento temporal de
personal, en el sentido establecido en el Articulo 3º, párrafo 2.1,
de esta Orden, hasta que por el Consejero de Salud y Servicios Sociales sea
declarado tal exceso de plantilla como orgánica.
6. Asimismo, cuando razones de índole asistencial o de gestión
lo aconsejen, el Director Gerente del SAS podrá autorizar provisionalmente
redistribuciones parciales de plazas, entre las diferentes categorías
o especialidades, siempre que se ajusten a la dotación total de efectivos
del Area Hospitalaria o Distrito de Atención Primaria que haya sido aprobado
previamente.
7. Las modificaciones de las plantillas orgánicas que se vayan produciendo
deberán ser informadas, con carácter previo a su aprobación,
por el órgano de participación y representación del personal
que establece la Ley 9/1987.
CAPITULO III
PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
Articulo 6º. 1. La provisión de todos los puestos de trabajo se
hará conforme a los mecanismos ordinarios y, en su caso, extraordinarios
establecidos en la normativa vigente en cada momento y siempre bajo el principio
de convocatoria pública.
2. Con carácter anual, se anunciará la Oferta Pública de
Empleo del SAS, en la que se recogerán todos los puestos básicos
que deban ser ofertados por la Dirección Gerencia del SAS para su cobertura
por personal fijo.
Articulo 7º. La provisión de los Puestos Directivos se efectuará mediante convocatoria pública que podrá ser restringida, como puestos de libre designación. El nombramiento será realizado por el Director-Gerente del SAS.
Articulo 8º. 1. La provisión de los Cargos Intermedios se realizará
mediante convocatoria pública entre los trabajadores fijos de plantilla
del Area de Salud que cumplan los requisitos que se establezcan; estos puestos
se proveerán por concurso, según se determine en la normativa
que resulte de aplicación en cada momento.
2. Para determinados cargos intermedios, podrá preverse la temporalidad
del nombramiento, así como mecanismos de evaluación objetiva del
desempeño del puesto al final del periodo, en base a la cual podrá
ser prorrogado el nombramiento. Estos puestos deberán ser fijados previamente,
circunscribiéndose a ellos lo señalado en esta disposición.
3. El nombramiento se realizará por el Director Gerente del Hospital
o Director del Distrito de Atención Primaria, previa autorización
del Director Gerente u órgano central o territorial en quien delegue.
4. Excepcionalmente, cuando tras el concurso para su provisión entre
el personal fijo de plantilla del Area de Salud resulten desiertos por no optar
candidato alguno, por no existir personal que cumpla los requisitos exigibles
o por entenderse que ningún candidato reúne méritos suficientes,
los cargos intermedios podrán ser cubiertos,
a) Por personal fijo de otras Areas de Salud, con carácter preferente.
b) Provisionalmente, por personal no fijo, entretanto se procede a su cobertura
definitiva.
c) Por personal ajeno al sistema, cuando, por su nivel de especialización,
reúna los requisitos necesarios exigibles.
5. De esta regulación quedan exceptuados los puestos a que se refiere
la Orden de esta Consejería de 13 de noviembre de 1986, por la que se
regulan los órganos de dirección y gestión de los distritos
de atención primaria de salud, siéndoles de aplicación
lo establecido en su Articulo 12, así como aquellos otros Puestos cuya
provisión esté ya reglamentada en normativa de rango superior,
bien sea de carácter estatutario o funcionarial.
Articulo 9º. 1. La selección de los puestos básicos se realizará
mediante los mecanismos, estatutarios vigentes en cada momento; el nombramiento
será realizado por el órgano competente para ello en cada caso.
2. En el caso de puestos de trabajo reservados a funcionarios, se estará
a lo dispuesto en lo normativa de la Junta de Andalucía que, con carácter
general o particular, resulte de aplicación para este personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Aquellos puestos de trabajo que vengan siendo desempeñados por personal con plaza en propiedad y que no sean homologables con los recogidos en la clasificación funcional o que excedan de las dotaciones que se aprueben en las plantillas orgánicas serán declarados a extinguir, sin menoscabo de los derechos que correspondan a los propietarios que vinieran desempeñándolos.
Segundo. Entre tanto no se regulen los sistemas de provisión de puestos calificados en esta Orden como Puestos Directivos y Cargos Intermedios, el Director-Gerente del SAS podrá establecer, con carácter provisional, mecanismos de provisión que garanticen el desarrollo de las funciones que los definen, siempre con sujeción al principio de convocatoria pública y estableciendo las necesarias garantías de transparencia y seguimiento por parte del órgano de participación y representación del personal que la Ley 9/1987 señala con carácter general.
Tercero. El personal que, a la entrada en vigor de esta Orden, venga desempeñando puestos directivos y cargos intermedios, continuará haciéndolo hasta que por la Dirección Gerencia del SAS se dicten las instrucciones que regulen provisionalmente los mecanismos de provisión o hasta que, con arreglo a lo normativa vigente, sean removidos de los mismos, salvo que sus puestos sean amortizados en la declaración de plantilla orgánica.
Cuarto. Las características de Grupo, Nivel y Complementos asignados o los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo a esta Orden serán los señalados en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de abril de 1989, en el que se establecen las retribuciones del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud para 1989 o normativa posterior que lo sustituya o revise.
Quinta. La clasificación de los puestos de trabajo, en cuanto a sus tipos y mecanismos de provisión será, con carácter provisional, la que señalan, para cada uno de los puestos, los Anexos nº 1 y nº 2 de esta Orden.
Sexto. Entre tanto se cumplen las provisiones contenidas en la Disposición Final de la Ley 9/1984, de 3 de julio (BOJA del 13 de julio) y en las Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, los puestos de trabajo de unidades asistenciales de Salud Mental continuarán regulados por las normas y mecanismos que le son actualmente de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta Orden le serán, no obstante, de aplicación supletoria.
Séptima. Mientras se completa la integración de las Instituciones Abiertas y Otros dispositivos asistenciales en las Areas Hospitalarias o Distritos de Atención Primaria y se determinan las plantillas orgánicas previstas en el Articulo Cuarto de esta Orden, el personal que preste servicios en plazas no reconvertidas continuará rigiéndose por la normativa que le viene siendo de aplicablón actualmente
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Director-Gerente del SAS para dictar las normas de aplicación y desarrollo de esta Orden, la cual entrará en vigor el dia siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.