Información obtenida de
la página oficial del Servicio Andaluz de Salud.
(Boletín nº 13 de "El SAS información")
La nómina
El primer justificante de la nómina del personal estatutario correspondiente
a 2002 viene con un formato nuevo y expresado en euros. No podía ser
de otra manera, ya que la nueva moneda circula desde el 1 de enero de
este año.
De todos modos, ya desde el mes de enero de 2001 las cifras del total
devengos, total líquido a percibir y total de descuentos aparecían en
euros.
Ahora todas las cifras de la nómina aparecerán en euros y queremos aprovechar
la ocasión para presentar de cerca los diferentes conceptos del justificante
que cada mes recibiremos en nuestros domicilios.

1. CENTRO DE GASTO Denominación del Centro que abona la nómina.
2. C.I.F. Código de identificación fiscal del Servicio Andaluz de Salud. Es
único para todo el Organismo.
3. CCC. Código Cuenta de Cotización de la Seguridad Social al que figura
adscrito el trabajador (anteriormente Nº Patronal).
4. NOMINA Tipo de nómina (normal o complementaria).
5. PERIODO LIQUIDADO Periodo al que se refieren las cantidades abonadas.
6. CLAVE Códigos de los Devengos y de los Descuentos.
7. CONCEPTO Denominaciones de los Devengos y de los Descuentos.
Hay más de 100 conceptos retributivos posibles. Los más comunes son:
01. Sueldo
05. Complemento de destino
06. Trienios
08. Complemento específico / Dedicación exclusiva
26. Complemento específico / F.R.P.
8. DEVENGOS Diferentes importes de los Devengos que se abonan.
9. DESCUENTOS Diferentes importes de los Descuentos que se realizan.
Hay más de 80 descuentos posibles. Los más comunes son:
01. I.R.P.F.
03. Formación Profesional
11. Cotización Rég. Gral. S.S.
10. En la parte inferior del justificante se incluyen una
serie de datos, en unos casos informativos y en otros necesarios para
el cálculo de los devengos y descuentos que figuran en nómina.
CNP Es el Código Numérico Personal de Identificación Individual asignado
a cada uno de los profesionales del SAS. Consta de 11 dígitos (00/ 0000000/
00). Los dos primeros indentifican al SAS. Los 7 restantes se asignan
secuencialmente y los dos últimos son dígitos de control.
N.I.F. Número de identificación fiscal del trabajador (D.N.I. + Letra).
Nº AFILIACION a la Seguridad Social del trabajador.
CLASE PERSONAL Define el tipo de vinculación del trabajador con la empresa (Facultativo,
Sanitario no Facultativo, No Sanitario de plantilla; Interino; Eventual;
Sustituto, etc).
CATEGORIA/PUESTO DE TRABAJO Denominación de la categoría profesional y, en su caso, Puesto de
trabajo que se está desempeñando.
GRUPO (A, B, C, D, E). Ley 30/84, de 2 de agosto, establece estos 5 Grupos
que van en función de la titulación que se exige para el acceso al puesto
de trabajo (licenciado, diplomado, FPII o bachiller, graduado escolar,
certificado de escolaridad). El Sueldo Base y los Trienios se abonan
según el Grupo al que figura adscrito el trabajador.
NIVEL (Del 11 al 30). Se asigna en función del puesto de trabajo que se
desempeña. El importe del C. Destino se corresponde con el Nivel asignado.
11. LIQUIDO A PERCIBIR Cantidad que finalmente percibe el trabajador por el periodo liquidado.
Es la diferencia entre el Total Devengos y el Total Descuentos.
12. FECHA ALTA Fecha de alta en la empresa.
GRUP. TARIFA Depende de la categoría profesional y del puesto desempeñado por
el trabajador (máx: 1, mín: 7). En función de este grupo se establecen
los topes máximos y mínimos de las bases de cotización a la Seguridad
Social.
EPIGRAFE Según el Epígrafe de Accidente de trabajo (A.T.) asignado, que va
en función de la categoría profesional o puesto desempeñado, la empresa
ingresa en la Seguridad Social la cuota correspondiente.. Por este concepto
al trabajador no se le descuenta nada en nómina.
BASE CONT. COMUN. Base Contingencias Comunes: Base a la que se aplican los descuentos
de la S.S. y son la referencia para el pago de la prestación por I.T.
(incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral, futura
jubilación, etc).
% S. SOCIAL Porcentaje que se aplica a la Base de Contingencias Comunes. La
cuota resultante es la que figura como descuento por esta contingencia
en el cuerpo de la nómina.
BASE A.T. DES. FP Base de Accidente de Trabajo a las que se aplica los descuentos
de Desempleo y Formación Profesional y son la referencia para el pago
de la prestación por I.T. (incapacidad temporal por Accidente de Trabajo
y Enfermedad Profesional, Desempleo, etc).
% DES–FP Porcentaje que se aplica a la Base de Accidente de Trabajo, Desempleo
y Formación Profesional. La cuota resultante es la que figura como descuento
por estas contingencias en el cuerpo de la nómina.
BASE I.R.P.F. Sobre esta base se calcula el descuento del IRPF.
% IRPF % descuento que se realiza sobre la base correspondiente. La cuota
resultante es la que figura como descuento en el cuerpo de la nómina.
13. DIAS:
TRABAJADOS Días trabajados en el mes.
VACACIONES Normalmente está sin datos. En este campo se recoge la Liquidación
de días de vacaciones en aquellos supuestos en que no se hayan disfrutados.
I.T. Días en Incapacidad Temporal.
AUSENCIA Días de Ausencia del puesto de trabajo. Esta información es necesaria
para el pago de la Capitación al personal de Atención Primaria.
HUELGA En este campo se reflejan los días en que se ha estado de huelga.
ATENCIÓN CONTINUADA:
HORAS DE A.T. Horas realizadas de Atención Continuada.
FESTIVOS Días trabajados en domingos o festivos.
FEST. ESP. Días trabajados en Festivos Especiales (1 y 6 Enero; 28 Febrero;
25 Diciembre y dos fiestas locales.
GUARDIAS:
P. FIS. En este campo se indican las horas de Guardias de Presencia Física.
LOC. En este campo se indican las horas de Guardias Localizadas.
F. ESP. En este campo se indican las horas realizadas en los Festivos Especiales.
14. TAE Tarjeta Ajustada a Edad: Se indica el número de TAE, que sirven
de base para el cálculo de este Factor al personal de Atención Primaria.
FACTOR “C” Valora la asistencia a otros centros.
FACTOR “H” Valora la asistencia en horario de mañana o tarde.
ACUMULADO: Refleja las TAE que sirven de base para el cálculo de este Factor,
en los supuestos de acumulaciones de plazas.
ENTIDAD BANCARIA – C/L – ENTIDAD – SUCURSAL – D.C. – Nº DE CUENTA: En estos campos
se reflejan los datos bancarios que son necesarios para realizar el
ingreso de retribuciones en las cuentas bancarias de los trabajadores.
Cuatro elementos clave
1. El valor de la nómina no se modifica por el cambio de moneda.
Su valor es idéntico al que tendrían si estuvieran expresadas en pesetas.
Su importe es el resultado de aplicar el tipo de conversión y la regla
de redondeo al importe expresado en pesetas.
2. El tipo de conversión a 166.386 es definitivo. Fue establecido
por Ley (Ley 46/98 de 17 de diciembre sobre introducción del euro) y
no se puede modificar. Cada euro vale 166.386 pesetas.
3. La regla de conversión de pesetas a euros consiste en dividir
el importe en pesetas entre 166.386 y redondear los decimales al céntimo
más próximo. Quiere decir que todas las cifras aparecerán con dos decimales
aunque el cálculo de conversión se realiza con tres.
4. El redondeo se realiza incrementando en una unidad el segundo
decimal si el tercero es igual o superior a cinco. Si es inferior a
cinco, no se modifica.
Ejemplos
23.221 ptas./166.386= 139.561 euros –> 139.56 euros
15.134 ptas./166,386= 90.957 euros –> 90,96 euros
Estas reglas comunes se aplicarán en cada uno de los conceptos de la
nómina, que aparecerán con dos decimales.
Normativa que se aplica a la elaboración de la nómina en euros:
• Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
• Ley 11/1998, de 31 de diciembre, de la C. A. Andaluza, de medidas
de introducción del euro.
• Resolución de 27 de abril de 2001de la Dirección General de Tributos,
por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados
impuestos.
• Orden de 23 de mayo de 2001, del Estado, sobre aplicación del euro
en los cobros y pagos de la Seguridad social.
• Ley 9/2001, de 4 de junio, de la Jefatura de Estado, por la se modifica
la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
• Resolución 3/2001, de 22 de octubre, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre la utilización de la unidad de cuenta euro en las
certificaciones de retenciones de IRPF.
• Instrucción 4/2001, de 26 de octubre, de la Intervención General de
la Junta de Andalucía, sobre normas para las cuentas de habilitación
de personal con motivo de la introducción del euro.
• Guías informativas de la Consejería de Economía y Hacienda para la
introducción del euro.
Nuevos conceptos retributivos
Con la publicación, el 7 de diciembre de 2001, del Decreto 260/2001,
de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado
personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a
la libre elección de médico, se han implantado nuevos conceptos retributivos
en Atención Primaria.
Estos nuevos conceptos de productividad, en su factor fijo, son:
• Población con tarjeta sanitaria individual ajustada por edad (TAE):
número de usuarios con tarjetas sanitarias individuales del Sistema
Nacional de Salud o documento temporal del Servicio Andaluz de Salud.
Cada tarjeta es valorada económicamente en función de la edad del usuario,
siendo mayor su valor en el caso de niños y ancianos.
• Asistencia a otros centros (C): valora la asistencia a otros centros,
al menos una vez por semana. Es decir, el profesional se desplaza a
otro centro de un nucleo de población cercano. Puede suponer un incremento
de entre el 20 y el 40% sobre el total de tarjetas que tenga ese profesional.
• Horario (H): se abona por prestar asistencia a los ciudadanos, unos
días establecidos de la semana en horario de mañana y otros días en
horario de tarde. Puede suponer un incremento de entre el 20 y el 40%
sobre el total de tarjetas que tenga ese profesional.
Las nuevas retribuciones afectan a cerca de 10.000 profesionales: Médicos
de Familia, Médicos Pediatras, y ATS/DUE adscritos a los Equipos Básicos
de Atención Primaria, y Médicos Odontoestomatólogos, Fisioterapeutas,
Matronas y Trabajadores Sociales adscritos a los Dispositivos de Apoyo
de los Distritos.
Actualmente, el Servicio Andaluz de Salud está pendiente de la publicación
de una Orden que desarrolle este Decreto. Sus contenidos más destacables
son:
• Determina el carácter exhaustivo, de profesionales afectados por el
Decreto.
• Establece que la Base de Datos de Usuarios (BDU) es el único referente
para la valoración de los conceptos retributivos contemplados en la
propia Orden.
• Regula y desarrolla aspectos sobre las retribuciones en ausencia del
puesto de trabajo.
• Por último, permite una revisión de las retribuciones abonadas en
función de los nuevos datos de la BDU, cuando la extensión de la tarjeta
sanitaria individual afecte a toda la población.
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