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| 09/09/2010 | Página andaluza de los trabajadores de la Sanidad Pública | ||
CONSULTA
| 01/08/2010 // 0.47.45 | Enviado por Pepón | Zona Andalucía |
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Vacaciones a un dia de Atención Continuada |
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Bueno, quisiera haceros esta consulta basada en estos hechos:
Soy de Málaga perteneciente al Distrito Valle del Guadalorce y trabajo en un Centro de Salud donde realizamos Atenc. Continuada de 12 y 24 horas: Caso 1: -Despues de un periodo de Baja (Incapac.Laboral)se me da de Alta médica un dia 12 en el que precísamente tengo una Atencion Continuada de 20´00h. a 08´00h. del dia siguiente 13. Me dicen que Alta médica sólo me cubre hasta las 00'00h. del dia 12 con lo que me tendría que incorporar a partir de las 0'00h. que ya es dia 13 y continuar las 8 horas restantes. Caso 2: -Tengo vacaciones del 1 de Agosto al 31 pero desgraciadamente tengo Atenc.Cantinuada el 31 de Julio de 20'00h. a 08'00 del 1 de Agosto, lo cual me estoy metiendo en las vacaiones trabajando. Me dicen que no puedo abandonar el servicio a las 00'00h. del 31 de Julio, que intente cambiar el día ó que debo cumplir la jornada completa. Preguntas: Si me obligan, en el Caso 1, a incorporarme en jornada comenzada a las 00´00h. porque comienza mi alta o disponibilidad laboral ¿Por qué no puedo terminar mi jornada, en el caso 2, a la misma hora que acaba mi último dia laboral y comienza mi periodo vacacional? ¿Que ocurre aquí...? ¿se nos engaña...? ¿Es legal esto? ¿Dónde queda reflejado la normativa de estas situaciones?... Espero con impaciencia las respuestas para emprender ó no, la actuacion justa respaldada ante este tipo de abuso, si es que es ilegal. Gracias Pepón |
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RESPUESTAS
| 04/08/2010 // 18.11.27 | |
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Vacaciones a un dia de Atención Continuada |
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Según el articulo 8 de la orden 18 de septiembre de 1998 Cuando el parte médico de alta se expida por el facultativo del Servicio Público de Salud, se seguirá el siguiente procedimiento: El original del parte médico de alta, en el que deberá constar, necesariamente, el resultado y la causa que motiva el alta en la situación de incapacidad temporal, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud. Expedido el parte médico de alta, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa. La copia del parte médico con destino a la empresa será presentada ante ella por el trabajador, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y aquélla, una vez cumplimentados los apartados a ella correspondientes, remitirá la copia a la entidad gestora, en el plazo de cinco días, contados a partir del mismo día de su recepción. Espero te sirva. En cuanto a las vacaciones, da la sensación de que la persona que ha programado el período vacacional no ha tenido en cuenta el cuadrante de servicios, a parte de ello tu período vacacional comienza el día 1 de Agosto y el día 1 de Agosto empieza a las 00,00001, por tanto si estas de servicio deberías parar pero como no puedes abandonar el servicio po9r tenerlo qadjudicado en tu cuadrante deberás solicitar a tu Jefe de Personal la correspondiente compensación por esas 8 horas realizadas en período vacacional. Un saludo antoni |
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