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05/07/2008
Página andaluza de los trabajadores de la Sanidad Pública
www.funcionadministrativa.com

PROBLEMÁTICA ADMINISTRATIVOS CONVOCATORIA 1991-1996

Recientemente ha sido conocida una sentencia del T.S.J.A. que vuelve a poner en primer plano la oposición de Administrativos que comenzó en 1991 y que, al parecer, podría no haber terminado. La única información oficial que podemos encontrar por la red en este momento es en la web del sindicato demandante -->CSI-CSIF

Desde este apartado pretendemos recoger toda la información que podamos recabar respecto a este conflicto, así como recopilar todas las actuaciones realizadas, de una u otra forma, por los afectados.


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Comentarios

 

Respondo 1 nos remite tres sentencias del TSJA el concurso oposición de Administrativos: 1 de 29.10.07, 2 de 29.10.07 y 3 de 03.03.08
NOTA INFORMATIVA CSI-CSIF "Sentencia sobre Administrativos: Estado de Salud de una Larga Enfermedad" (enlace facilitado por Respondo 1) 07.03.2008
El SAS desiste del recurso de casación (enviado por Respondo1) -05/10/2006-
Personación de CSI-CSIF ante el Tribunal Supremo en recurso de casación presentado por el S.A.S. contra la sentencia de Administrativos (Enviado por Respondo1) -02/05/2006-
Extracto recurso de casación presentado por el S.A.S. (enviado por Respondo1)
ESTUDIO SOBRE NÚMERO DE AFECTADOS (realizado Raúl VI)
Analisis de la Sentencia realizado por F136
Nota de prensa de CC.OO. (24/02/2006)
Nota de CSI-CSIF -23/02/2006 - (enviado por Desterrado)
Texto íntegro de la sentencia (enviada por Desterrado)
Listado provisional de Administrativos tal como quedó tras la anulación de los apartados a) y b) de la base 1.5.1. de la convocatoria por la sentencia de 10/04/2000
RESOLUCIÓN de 24 de Julio de 2.000, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud
Sentencia 463/2000, que anula apartados A, B y C de la base 1.5.1. convocatoria
Información que se insertó en esta página a fecha 31/10/2001


   

Aportaciones destacadas


Viendo cómo anda el tema empezaré por decir que soy licenciado en derecho, no de libre ejercicio como JM05, soy letrado de la administración de la Junta, no del SAS, y hasta ahora no he intervenido. No quiero entrar en debate porque creo que las posturas están tan encontradas y conllevan tal gardo de afectación personal que es inevitable que deriven en el camino de las descalificaciones que se están produciendo últimamente.

Sólo quiero dar mi opinión por si a alguien le sirve para algo, porque reconozco que el tema, jurídicamente hablando, engancha, y os aseguro que evitaré términos jurídicos que soy consciente que pueden no entenderse y resultar incluso pedantes.

Atendiendo a la pura y dura teoría del Derecho, a la letra y la interpretación literal de la misma, tengo que pensar que los argumentos de JM05 están bien fundados y tiene razón en la mayoría de sus argumentos.

Pero las normas nunca se pueden aplicar literalmente, que hay que interpretarlas.

En este caso sólo hay dos vías posibles:

1. El recurso de casación al Supremo, que según las informaciones de este foro parace que ya ha sido interpuesto. Esto como habeis dicho por aquí no evita que se solicite al juez la ejecución provisonal de la sentencia, pero casi seguro que el juez la denegará, son muchos los afectados para que acepte una ejecución provisional. Por tanto la ejecución definitiva deberá esperar a que el TS dicte auto por el que inadmita el recurso de casación (la media está entre 18 y 24 meses) o, en el que caso de que lo admita trámite, a que dicte sentencia (podrían pasar 8 o 9 años). En mi opinión no lo admitirá a trámite.

2. Que ante la solicitud de ejecución provisional de la sentencia el SAS retire el recurso de casación y se oponga a dicha ejecución. Hará esto si cree que tiene posibilidades de conseguir la "no ejecución".

Y la pregunta del millón es si el SAS tiene posibilidades de conseguir la no ejecución. Es una medida recogida en la LJCA ante casos de "imposibilidad legal o material". Imposibilidad legal es claro que no se produce, pero en la imposibilidad material es más discutible. Aquí, entiendo, que el TSJA debe entrar a valorar todas las circunstancias que rodean el asunto, entre ellas el beneficio y perjuicio que ocasiona la ejecución.

Todo depende de una decisión judicial que interprete la ley a la luz de todas esas circunstancias, que decida si la sentencia es "materialmente ejecutable".

Desde mi experiencia en la Adminstración, hay un dato que creo tendrá mucho peso en la decisión del TSJA (además del número de beneficiados y perjudicados), y es la propia actuación que hasta ahora ha tenido dicho Tribunal, que tiene su grado de culpa en todo esto por dictar un auto en incidente de ejecución en el que da el tema por bién ejecutado, para dictar 5 años después la sentencia de la que hablamos.

En mi opinión, si los datos que se barajan en el foro son ciertos, es más que probable que admita la no ejecución, prevía indemnización a los posibles perjudicados.

Opinión, 08/03/2006


EL SAS RECURRE LA SENTENCIA DE ADMINISTRATIVOS ANTE EL SUPREMO

En relación con la Ejecución de la Sentencia ganada por CSI-CSIF contra la Resolución de 24 de Julio de 2.000 , CSI-CSIF HA PODIDO SABER QUE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD HA PRESENTADO UN RECURSO DE CASACION ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

SOSPECHAMOS QUE CON ELLO UNICAMENTE QUIEREN GANAR TIEMPO, YA QUE LA ADMINISTRACION SABE DE ANTEMANO QUE EL SUPREMO NO CASA SENTENCIAS RELACIONADAS CON PROCESOS SELECTIVOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PUES ESTA COMPETENCIA CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD CONVOCANTE.

Web de CSI-CSIF, 27/02/2006



Respecto de la sentencia de los administrativos del S.A.S., quiero manifestar que de todos los análisis realizados en éste foro, creo que el que realiza F136, es el más ajustado a derecho y ello por las siguientes razones:

a) Sí se trata de un concurso-oposición, el mismo debió estar perfectamente delimitado en sus dos fases, es decir, tanto en la oposición (de la cual no existe problema alguno y que se valoró en 50 puntos como máximo), así como la fase de concurso o de méritos, la cual no se cuantificó por parte del S.A.S. y ello porque sí bién limitó la base 1.5.2 en un máximo de 5 puntos (3 para superior categoría y 2 para cursos de formación), no lo hizo así como la base 1.5.1 de sevicios prestados en sus apartados a,b y c, los cuales fueron declarados nulos por distintos motivos, y ello porque lo que pretendía el S.A.S. era volver a dar el nombramiento a los mismos que otra sentencia de 1993?, había declarado nulo.

Dicho lo anterior, lo que pudo ser y no fué, es un tema del cual se puede opinar desde todas las ópticas razonables, ahora bien, la situación es que el S.A.S. pudo haber cuantificado los méritos, pero no lo hizo, pudo como ejemplo haber establecido 50 puntos y dentro de ellos haberlos distribuido entre los porcentajes que subsidiarimente establece el R.D. 364/95.

b) dicho lo anterior ahora nos encontramos con que la fase de concurso, no está cuantificada y la última sentencia establece que se deben valorar los apartados a y b de la base 1.5.1. de la Resolución de 1996, sin que dicha valoración resulte discriminatoria ni desproporcionada con el resto de méritos de dicho baremo. Entiendo que los porcentajes de que dicha sentencia habla se refieren sólo a la fase de méritos, como bien analiza F136, de lo contrario, ¿como se encajaría la base 1.5.2?. ¿Entre que porcentajes estarían comprendidos los puntos asignados a sus respectivos apartados?, pues no olvidemos que según el art. 44.3 del precitado R.D.364, no establece que unos deben prevalecer sobre los otros y que del total de puntos que habla se refiere sólo a los méritos y no como algunos entiendo que de modo erróneo quieren interpretar al total del concurso-oposición.

c) A mayor abundamiento, si tenemos en cuenta que el legislador pudo cuantificar dicha fase, en atención a sus prerrogativas y no lo hizo, ahora no cabe otra interpretación en aplicación de la últimasentencia, que partir de que la base 1.5.2, es invariable y que para valorar los servicios prestados, no cabe otra ecuación que x=5+40%X (siendo x el total de méritos), donde se desprende que lo máximo que podría valorarse, sin que tenga que serlo, es de 3,33 puntos por servicios prestados, pudiendo el S.A.S. hacerlo por 0.555 puntos en caso de establecer el 10% sobre la puntuación total.

Por otro lado quiero manifestar que entiendo que si la sentencia del año 2000 al establecer que la base 1.5.1 era nula, significa que no existe y por tanto no debe valorarse, siendo correcta la resolución del S.A.S., por lo tanto dicho Organismo debería interponer el correspondiente recurso extraordinario que determinara si ambas sentencias son o no contradictorias y en caso de que no le fuera estimado, solicitar la no ejecución de sentencia (siempre que a los que con la misma le hubiera correspondido sacar plaza se le reconociera dicho derecho)y si tampoco le fuera admitida, dictar nueva resolución de ejecución de sentencia, en cuya valoración de los apartados mencionados se le estipulara el valor mínimo, con lo que los posibles perjuicios serían mínimos y para ellos arbitrar soluciones en las que nadie salga perjudicado.

Isa Fernández, 04/03/2006



Despues de un magnífico planteamiento y desarrollo, F.136 concluye con unos baremos (máximo y mínimo) que en ningún caso pueden ajustarse a la realidad, ya que la conclusión no debió ser, a mi juicio,la de que la Sentencia apoya juridicamente la valoracion de la experiencia profesional mediante CONCURSO y fijar los topes (Méritos art.44 RD.364/95)y sí explicar que dicha expresión y artº. estan incluidos en el Titulo III (PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO - nada referido a Concurso Oposición) Capítulo II (Provisión de Puestos de Trabajo mediante CONCURSO -nada que ver con un Concurso Oposición). O sea, que el artº se refiere exclusivamente a personal YA FUNCIONARIO que opta a un puesto de trabajo, de la Relación de Puestos de Trabajo de la Función Pública, ya que entre sus cuatro apartados apartados, tres son: Grado personal;Trabajo desarrollado y Antigüedad (La cuarta es Cursos que tambien realizan los funcionarios de carrera).

Cuando el Real Decreto dice que "La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación total ni ser inferior al 10% de la misma", lógicamente se está refiriendo a la valoración exclusiva entre ellos:(40% + 40% + 10% + 10%= 100)ó (25% + 25%+25%+25%) ó (30%+40%+20%+10%) etc.

El Concurso-Oposición queda incluido en el Título I del Decreto referido(Ingreso en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios); Capítulo IV (Convocatorias y procedimientos selectivos); articulo 16 (Contenido de las convocatorias) letra e)sistema selectivo (Concurso; Concurso Oposició ú Oposición)y letra f)Pruebas selectivas y relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.

La Sentencia dice, por otra parte, que no aplica el baremo de experiencia profesional del RD 118/1991 por estimarlo exclusivo para el personal sanitario, motivo por el que, subsidiariamente apoya el del RD 364/1995 y, dado que no parece posible que haya podido escapársele al Magistrado que su art.44 era de aplicación exclusiva para Concursos del personal Funcionario y no para concurso-oposición cuyo baremo de méritos, como antes he dicho, ha de establecerlo la convocatoria (la prueba es que la Sentencia solo habla de la "puntuación máxima total" de la experiencia profesional, pero ¿de que total habla? - no lo aclara.- El R.D. si lo aclara y se refiere "a cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores a/b/c/d/ del art.44). A mi juicio, esta parte tan importante de la Sentencia adquiere sentido solo si la relacionamos con el contenido del art.30-1-a)del R.D. 118/1991: "Experiencia profesional = 35% de la puntuación máxima total del baremo por Concurso" y art.30.2) del mismo: "La fase de Oposición, cuya puntuación máxima será igual a la máxima total del baremo de la fase de Concurso.........". Si la fase de Oposición a que nos referimos es = a 50 puntos, la fase de Concurso es = a otros 50 puntos; el 40% del total, por tanto,para la experiencia profesional de esta ùltima fase en sus apartados 1.5.1 a) y b) sería de 20 puntos y el 10% 5 puntos,-Total Concurso: máximo 25 puntos y mínimo 10 puntos, incluidos en ambos los apartados 1.5.1 y 1.5.2

Eso en el peor de los casos. En el mejor, y dado que la Sentencia dice "del total",si la Oposición es 50 puntos y el Concurso otros 50 = 100, el 40% "del total", si se interpreta así, serían 40 puntos. Total concurso: máximo 45 puntos, mínimo 15 puntos incluidos en ambos los apartados 1.5.1 y 1.5.2

A mayor abundamiento ¿Quien puede decirme si ha habido algun Concurso-Oposición con 3'333 puntos de máxima y un mínimo 0'555 por experiencia profesional. A 0'30 mes serían un máximo de 10 meses y 1 mes y 1/2, mínimo ¡en la misma categoría!. ¿No resulta un tanto extraño?. La OPE actual han sido, como todos sabemos, 60 puntos.
En todo lo demás estoy con F.136.

Raul VI, 02/03/2006


Con relación a la exposición que hace F136 sobre la STSJA de la Sala de lo Cont-Advo, con sede en Granada, nº 36/2.006 de 30 de enero, debo decir lo siguiente:

1º.- Considero de la mayor importancia significar que el SAS no debería cometer el mismo error en la ejecución de esta sentencia que cometió cuando ejecutó la STSJA de la Sala de lo Cont-Advo, con sede en Granada, nº 463/2.000 de 10 de abril. En concreto me refiero al error consistente en la ejecución del fallo de la ST al pie de la letra y sin tener en cuenta los fundamentos jurídicos (lo que contraviene la doctrina del TC).

En este caso debería "otorgar a la experiencia profesional descrita en los apartados a) y b) de la base 1.5.1 de la Convocatoria de 20 de junio de 1996 una puntuación que respete lo previsto en el artículo 44.3 del R.D 364/1995 (teniendo en cuenta que este artículo sólo se refiere al sistema de selección de CONCURSO y no de CONCURSO OPOSICIÓN), por lo tanto no debe aplicarse literalmente). Por el contrario, la puntuación que se otrogue a los servicios prestados debe no resultar "ARBITRARIA NI DISCRIMINATORIA POR COMPARACIÓN CON LOS OTROS MÉRITOS INCLUIDOS EN EL BAREMO".

De una 2ª lectura de la STSJA nº 463/2.000 se extrae que "la doctrina constitucional en todo caso exige que la puntuación de los méritos se sitúe dentro del límite de lo tolerable (vease Sentencia del TC nº 11/96 de 29 de enero, entre otras),...". En este sentido son muchas las Sentencias del TC y del TS que disponen que en un concurso-oposición la puntuación máxima total sobre la que hay que efectuar el cálculo de la fase de concurso dentero del límite (10%-40%)es la suma de ambas fases.

La referencia que la ST en cuestión hace al artículo 44.3del R.D 364/1995, sirve exclusivamente para marcar un límite dentro de lo tolerable.

2º.- Con respecto a lo que dice F136, pienso que se podía haber ahorrado todo el preámbulo, y ser más concreto. Todo lo que dice del R.D 118/91 y RD Ley 1/99 no aclara nada en relación al tema que nos ocupa (es decir si se aplica el porcentaje de los servicios prestados sobre la puntuación total del concurso o bien sobre la del concurso-oposición). Por ello, tocaré lo que considero más interesante de su argumento.

A) F136 se basa en el concepto BAREMO DE MÉRITOS, y considera que tal concepto es exclusivo de la fase de concurso. Añade que la Resolución de 24-07-2.000, anulada parcialmente por la reciente sentencia, trata solo de la fase de concurso, y por ello la puntuación que el SAS otorgue en ejecución de ST a los apartados a) y b) de la base 1.5.1 de la Convocatoria de 20-06-1996, no podrán relacionarse más que con dicha fase y no con las dos fases que comprende el sistema de selección elegido (concurso-oposición). Este es otro error, ya que estamos ante un único sistema, el concurso oposición y no ante dos sistemas o dos fases totalmente independientes.

B)Son innumerables la Sentencias que realizan el cálculo sobre el total de puntuación de las dos fases (del concurso y de la oposición).Así las SSTC 67/1989, 185/1994, 228/1994, 229/1994 y 251/1994, entre otras. Todas ellas inciden en que no debe rebasarse el límite de lo "tolerable" y que no se lesiona el derecho al acceso en condiciones de igualdad a la función pública que el artículo 23.2 de la CE reconoce. Podría citar otras muchas sentencias, no solo del TC sino también del TS, pero creo que no es necesario.

C) En resumen, y teniendo en cuenta que el derecho también tiene que ver con lo lógico y con lo razonable, yo me pregunto: ¿cómo se va a valorar con 3 puntos la base 1.5.2.A.4 (puestos de superior categoría desempeñado por más de 6 años) y con un máximo de 3,33 puntos (?) las bases 1.5.1 A) y B) (servicios prestados en la categoría que se convoca y en otras categorías del grupo de Función Administrativa del Estatuto del Personal No Sanitario, respectivamente)?. De ser así sería totalmente arbitrario e irracional, ya que se trata de méritos DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LAS PLAZAS A PROVEER, no siendo así los de la base 1.5.2. Además no puede existir tal desproporción entre la fase de oposición (50 puntos) y la fase de concurso (8.33 puntos). Si consultamos las normas reguladoras de los sistemas de selección observamnos que en los concurso-oposición, la puntuación máxima de la fase de oposición y de la fase de concurso deben coincidir (artículos 30. dos del R.D 118/1991, de 25 de enero, 30.2 del RD ley 1/1999, de 8 de enero, 21.2 del Decreto 136/2.001, de 12 de junio de la JA). Y si calculamos las proporciones de otras convocatorias por el sistema de concurso-oposición (ejemplo OPE Extra) comprobamos que no tine sentido lo que propone F136 y otros.

Para concluir, quiero decir que no sé lo que va a hacer el SAS, pero de lo que estoy seguro es de que la nueva Resolución que dicte en ejecución de ST será recurrida si ésta establece una puntuación arbitraria y discriminatoria para la experiencia profesional descrita en los apartados A) y B) de la base 1.5.1 de la Convocatoria de 20 de junio de 1996, que bajo mi punto de vista es la que defiende F136 entre otros. Repito ejecutar la ST en sus justos términos es ejecutarla teniendo en cuenta lo que establece el fallo y los fundamentos jurídicos, y en este caso el muy importante la jurisprudencia del TC para concretar lo que se entiende por "el límite de lo tolerable", y "puntuación no arbitraria ni discriminatoria con los otros méritos incluidos en el baremo".

JuanManuel05, 02/03/2006


Creo que es importante recapitular sobre lo que se ha escrito en el foro sobre el Cálculo de Méritos en aplicación de la Sentencia de Advos.

En primer lugar, señalar que han aparecido dos corrientes, una encabezada por D.MARTIN y la otra por JuanManuel05.

La diferencia fundamental entre las dos es si el porcentaje que hay que aplicar (10 ó 40%) es sobre la suma de los puntos de la oposición y el concurso ó solo sobre los puntos del concurso.

JuanManuel05 opina que es sobre la suma de los dos, por lo que si se aplican sucesivamente los porcentajes quedarían de la siguiente forma:

Porcentaje a aplicar Puntuación Máxima
10% 6,11
20% 13,75
30% 23,57
40% 36,66

D.MARTIN sostiene que la aplicación sólo debe realizarse sobre los puntos del concurso y si aplicamos sucesivamente los porcentajes quedarían de la siguiente forma:

Porcentaje a aplicar Puntuación Máxima
10% 0,55
20% 1,25
30% 2,14
40% 3,33

Si tenemos en cuenta las intervenciones en el foro, la aplicación del porcentaje sólo en la fase del concurso está avalada por TORO y por F136, que en la página de comentarios señala al final:

"BASE INCOLUME Y NO IMPUGNADA EN NINGUNA LITIS.
Dado que las puntuaciones de la base 1.5.1 A) y B) han de estar comprendidas entre el 10% y el 40% del total del baremo de la fase de concurso ello significaría que su valor habría de oscilar entre 0,555 puntos ( 10% ) y 3,333 ( 40% ), con independencia de la distribución de los mismos entre las categorías de las bases 1.5.1 A) y B).

Con ello observando el BAREMO COMPLETO de la fase de concurso se constata que dicha valoración no es arbitraria ni discriminatoria con los demás méritos incluidos en el baremo, quedando la base 1.5.2 A) con un máximo de 3 puntos, la base 1.5.2 B) con un máximo de 2 puntos y la base 1.5.1 con un máximo de 3,333 puntos.

Puede apreciarse a mayor abundamiento, que el RD 364/1995 invocado en la sentencia, en su art. 4.3 no hace ningún tipo de distingos en la valoración que ha de darse a los méritos del baremo de la fase de concurso, sino que sólo impone la exigencia que su intervalo oscile entre un 10% y un 40 % de la puntuación máxima total del baremo."

No obstante, independientemente de que cada uno piense que una u otra corriente es la que lleva razón (yo, concretamente me inclino por la de D.MARTIN), es importante señalar que si se aplica el 10% de la puntuación, el movimiento de las listas sería muchísimo menor que si se aplicara el 40% y se estría acatando la sentencia en sus justos términos.

MERITOS, 01/03/2006



(...)
He consultado con una letrada las consecuencias de la Sentencia y, según su opinión, hay tres salidas:

1. Que la sentencia se aplique en sus justos términos, es decir que el SAS haga un nuevo baremo en el que se puntúe el tiempo trabajado y, por lo tanto, haya movimientos en la adjudicación de las plazas.

2. Que el SAS y el sindicato demandante, el CSIF, no lleven a cabo el cumplimiento de la Sentencia y, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la comunicación de la misma, un tercero afectado pueda instar su ejecución forzosa.

3. Que el SAS, dentro del plazo de dos meses, alegue ante la autoridad judicial la imposibilidad material de ejecutar la sentencia, para lo cual tendría que contar con la el beneplácito del sindicato CSIF.
(...)

Shara, 19/02/2006



(..) en relación a la Resolución de 24 de julio de 2000, al parecer anulada parcialmente por el TSJA Sala de lo Contencioso Administrativo. (...)

(...) el fallo de la STSJA nº 463/2.000 no estableció que no se computasen los servicios prestados, por varios motivos:

1º) Porque se limita a anular los apartados A, B y C de la base 1.5.1 del Anexo I de la Convocatoria, lo que no le hubiera impedido al SAS valorar dichos servicios dentro del límite establecido por el TC (40% de la puntuación máxima total) como así lo dice la propia ST en su Fundamento de Derecho Cuarto, entre otros.

2º)Porque según la doctrina del TC, y cito entre otras la STC 180/1990 de 26 de noviembre: "la ejecución de la sentencia en sus propios términos no implica su ejecución estrictamente literal, sino una interpretación razonada del fallo en función de los fundamentos jurídicos de la sentencia y de las pretensiones de las partes sin modificación ni cambio del contenido del fallo y sin que con ello se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva". Yo creo que por ahí irán los fundamentos jurídicos y el fallo de la nueva sentencia tan buscada por todos nosotros y tan bien guardada por algunos. Este punto es la clave.

3º) efectivamente la sentencia 463/2.000 es firme pero ello no impide que no se abra otro procedimiento distinto, en este caso contra la Resolución de 24 de julio de 2.000, sin que exista "cosa juzgada". Lo que no puede hacerse es recurrir la STSJA 463/2.000, puesto que es firme y no cabe recurso alguno, pero sí se puede recurrir la Resolución de 24-07-2.000, como se ha hecho por el CSI-CSIF. Y no cabe decir que existe un fraude de ley porque se haya recurrido una Resolución que lo que hace es ejecutar erróneamente una sentencia firme, ya que no tiene en cuenta los fundamentos de la sentencia ni las pretensiones de las partes. El propio Auto del TSJA, Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, de fecha 13-06-2.001, que resuelve el incidente de ejecución de sentencia planteado por el CSI-CSIF, AST e Interinos de Sanidad Andaluza de Almería y otros, cita en su Fundamento de Derecho ünico que ".. y se obvian las distintas y eventuales interpretaciones a derivar de la adopción de cualesquiera otras determinaciones administrativas respecto del contenido concreto de los apartados A) y B) de la disputa". Es decir que cabían otras determinaciones por parte del SAS en cuanto a los apartados A) y B) y no sólo el cumplimiento estricto del fallo que fue el que llevó acabo y a la vez elmás injusto de todas las interpretaciones posibles del mismo. Y añade el menciaondo Auto, y esto es lo realmente importante: "Y todo, sin perjuicio del eventual recurso que frente a la indicada Resolución de 24 de julio de 2.000 pudiera interponerse". es decir el propio TSJA dejó abierta la puerta del Recurso Contencioso Administrativo contra la citada Resolución, puerta por la que con buen criterio y valentía (lo cual le honra) decidió entrar el CSI-CSIF.

JuanManuel05, 17/02/2006





(...)Efectivamente en este Auto (Auto del TSJA Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada de fecha 13-06-2.001) se decía que no había lugar al incidente de ejecución de sentencia, entre otros aspectos porque entendía que el fallo de la citada sentencia se había cumplido por el SAS. Recuerdo que la STSJA nº 463/2.000 se limitaba "nada más y nada menos" que a anular los apartados A, B y C de la base 1.5.1 del Anexo I de la Convocatoria iniciada por Resolución de 20 de junio de 1996. Pero, es muy importante tener en cuenta ya que constituye el núcleo, a mi parecer, de este asunto, que en ningún momento el TSJA "obligaba" al SAS a no valorar los servicios prestados (experiencia profesional), dentro de la fase de concurso. Lo que debió hacer el SAS, bien asesorado por sus servicios jurídicos, era establecer una puntuación máxima alcanzable por el anterior concepto menor o igual al 40% de la puntuación máxima total, así lo establece el TC y así lo dice la propia STSJA nº 463/2.000, en su fundamento de derecho cuarto, entre otros.

2º.- Al no valorar el SAS los servicios prestados dentro de la fase de concurso, ya que se limitó a anular los puntos A, B y C de la citada base 1.5.1, incurrió en un error, que se materializó con la publicación de la Resolución de 24 de julio de 2.000, recurrida por el CSI-CSIF y que al parecer ya tiene Sentencia que la estima no se si en su totalidad o parcialmente. Según dice el mencionado sindicato en su página web, entiendo que "parcialmente", aunque sigo sin haber leído la ST, ya que se dice que "se anula parcialmente la Resolución de 24 de julio de 2.000...". (...)

(...)el SAS debió recurrir en casación al TS dentro del plazo, si no estaba de acuerdo con la STSJA nº 463/2000 y sin embargo no lo hizo y dejó pasar el plazo para que aquella deviniera firme. Si hubiera recurrido en casación estoy seguro de que los apartados A, B y C de la base 1.5.1 del anexo I de la Convocatoria (Resolución de 20 de junio de 1996) no se habrían anulado y que el TS habría fallado otra cosa, como que se volviesen a valorar los servicios prestados dentro de un límite tolerable (40% de la puntuación máxima total). Luego el SAS sí tiene responsabilidad en lo ocurrido, en contra de algunas opiniones expuestas en este foro que parecen exonerar al SAS de toda responsabilidad.(...)

JuanManuel05, 16/02/2006




La sentencia en cuestión es seguramente la que resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por CSI-CSIF el 4 de octubre de 2.000 contra la Resolución de 24 de julio de 2.000 del SAS, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del TSJA, resolviendo el recurso contencioso administrativo 262/1997. Os recuerdo que esta última sentencia fue aplicada por el SAS. Lo que se pretendía por el CSI-CSIF era que los apartados A y B de la Base 1.5.1 del Baremo del Concurso Oposición convocado por Resolución de 30 de junio de 1996 valoraran los méritos de la fase del concurso (experiencia profesional) introduciendo un tope máximo, lo que no hizo el SAS. No tengo en mi mano la Sentencia dichosa que supuestamente ha ganado el CSI-CSIF, pero en caso de que anule la citada Resolución debería retrotraerse las actuaciones al inicio de la baremación de los expedientes de los participantes en aquella convocatoria, baremándose nuevamente los méritos a los que superaron la fase de oposición. Finalizada la baremación se publicaría la relación de aspirantes que superaron la oposición con la nueva puntuación de la fase de concurso conforme al baremo resultante de la ejecución de la sentencia última ganada. Es decir retornamos al mes de agosto de 2.000. Las consecuencias de esta sentencia son varias ya que son muchos los casos que pueden darse y muy distintos entre sí. Por ejemplo, ¿qué ocurriría con una persona que aprobó la fase de oposición en la Convocatoria de 1996 y que tras ocupar su plaza de administrativo, y al no habésele computado la experiencia profesional le dicen que pierde su plaza en aplicación de la sentencia de del TSJA 463/2.000 de 10 de abril y según la Resolución (al parecer hoy nula) de 24 de julio de 2.000. Y que además ha aprobado en la categoría de administrativo en esta última OPE Extra y ya ha tomado posesión de su plaza en propiedad?. Es evidente que el SAS, que sigue actuando desastrosamente y mucha culpa la tienen sus Servicios Jurídicos que dejan mucho que desear, le ha causado unos daños y perjuicios, por ejemplo a efectos de trienios, además le ha podido impedir que se presentara a Gestión en esta última OPE. Habrá que valorar esos perjuicios. Pienso que existe una responsabilidad patrimonial de la Administración, en este caso el SAS. Por supuesto los trienios perfecccionados desde la toma de posesión de su plaza de advo en el 2.000 que luego le quitaron, deberían ser del grupo C y no del D. Y en cuanto a no haberse podido presentar a Gestión por coincidir en esta OPE Extra la fecha del examen de Técnico Medio (Gestión)con el de Advo, pienso que es un perjuicio que en su día se podría solicitar vía administrativa y si no vía contencioso administrativa, salvo que antes se negocie una salida por los representantes sindicales y el SAS. Cuando tenga en mi poder la st podré hacer un juicio más certero. Ah y no soy de ningún sindicato.

JuanManuel05, 15/02/2006

 

 

Actuaciones

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Resumen realizado por Piltrafilla
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COMENTARIOS
5/7/2008
-1364-
MEFISTÓFELES - No Reg.
Aparte de la derecha, también podeis contar con Rouco Varela y su predicador de la COPE, Jimenez Losantos.

4/7/2008
-1362-
Joer... - No Reg.
Que miedo no..., y que..., vais a estar apoyados por la derecha... jajajajajajajajajajajajaja.

4/7/2008
-1361-
Nosotros - No Reg.
estaremos enfrente pidiendo vuestras cabezas.

4/7/2008
-1360-
Otra cosa - No Reg.
Soy el que acabo de escribir.
Contar con los sindicatos no nos llevará a ningún sitio, pero creo que hay al menos una fuerza sindical que por lo menos estaría con nosotros.
Adivinais quien?

4/7/2008
-1359-
Yo también me apunto - No Reg.
Pues eso, contado conmigo, me apunto.
Pongámonos en contacto y veamos que se necesita.
93sentencia@gmail.com

3/7/2008
-1358-
Mapunto - No Reg.
jcruz@uma.es

3/7/2008
-1357-
- No Reg.
A MI ME PARECE ESTUPENDA LA IDEA, DECID, CUANDO, ANUNCIAREMOS A LA PRENSA, Y HABER SI TIENEN LA CAPACIDAD DE ENTENDER QUE ESTAMOS CON UNA SENTADA, PUES TENEMOS UN PROBLEMA, SEGURO QUE NO TENDRAN NI IDEA, YA QUE DESPUES DE 17 AÑOS, SI NO LO HAN PILLAO, OS ASEGURO QUE NO LO PILLAN A NO SER QUE VEAN PERSONAS Y PIENSEN QUE QUERRAN ESTO, AHORA LO TENEMOS FACIL, CUALQUIER DIA DE VERANO, CLARO EN AGOSTO NO , PUES LOS VIP ESTAN DE VACACIONES, EN JULIO O SEPTIEMBRE NO ESTARIA MAL. PROPONED DIAS, SENTADA, BOCATA, Y PARÓN

2/7/2008
-1354-
Mimosín - No Reg.
Se te ocurre algo que hacer?
Creo que todos estamos abiertos a sugerencias, quejarnos no sirve de nada, hay que hacer algo.
Podríamos organizar un plante en la puerta de servicios centrales, en Sevilla, que os parece?

2/7/2008
-1353-
- No Reg.
Pues hala, lo de siempre. Llega el veranito, todos a la playa o a la montaña, y nosotros, los afectados por la movida de la opos de administrativos, JODIDOS, sin saber si una cosa, la contraria, o qué.
Luego dicen que este país ha cambiado. ¡Los cojones! :-(((

24/6/2008
-1346-
Para 1344 - No Reg.
Inculta.
Fórmula de despedida y agradecimiento. "Gracias".
Firmado..., Paqui. O es que no has visto que hay un punto y seguido separando la palabra gracias y mi nombre.
Claro, así me explico muchísimas cosas de las que ocurren en el SAS.

23/6/2008
-1344-
osú - No Reg.
De nada Lola.

23/6/2008
-1343-
Para 1342 - No Reg.
Hola, he leido tu anotación. En que te basas para decir eso? Crees que será así? Por?
La verdad es que yo lo siento muchísimo, pero a riesgo de ser egoista, y poniendo en una balanza mi vida y la suyo, prefiero que si alguno tiene que tener plaza que sea yo, de las "de dentro", se que me cruzificarán, pero cuando ellos llegaron ya había muchos de nosotros con experiencia que nos pusieron en la calle.
Por favor, si sabes algo mas cuéntanoslo, a ver si termina nuestra pesadilla.
Gracias. Paqui.

23/6/2008
-1342-
ajaja - No Reg.
¡Qué poco os queda a los de la calle!

21/6/2008
-1341-
Interesadísimo - No Reg.
He insertado en el buzón de sugerencias de la página de sanidad andaluza del CSIF la petición de que cuelguen cualquier información actualizada de la sentencia y de las noticias o novedades en lo relativo a la inejecución parcial solicitada por el SAS. Desde que este sindicato inserto una especie de "cronología" con todos los momentos importantes de todo el contencioso, no hemos sabido nada.
Deberíamos todos hacer lo mismo. Antes de que el CSIF divulgara esa información hubo avalancha en dicho buzón para que aclarara la situación de este problema. Saludos.

18/6/2008
-1338-
Martinuco - No Reg.
Bueno, parece ser que aquí nadie sabe nada nuevo. Lo cierto es que el asunto está en el Tribunal Superior, y que nadie hace nada por reclamar nada. Pues creo que el CSIF, como parte directamente implicada, debería decir algo no os parece?
Bien, pues como no lo van a hacer, que pensais de esa idea que alguno ha proclamado, hagamos fuerza, manifestación en las puertas de donde sea, que nos vean, que se nos oiga, y que nuestra situación deje de ser la Espada de Damocles sobre nuestra cabeza, y que los únicos dueños de nuestro destino seamos nosotros mismos.
Saludos compañeros.

11/6/2008
-1334-
Torrezno - No Reg.
Para 1333.
Deberías preguntar a tu sindicato de confianza. Algo seguro que se huelen, creo yo por supuesto. Y si tu sindicato de confianza no responde, pregunta a la otra parte de la historia, el CSIF creo, ellos han ganado, a ver como te explican lo que quería el SAS y lo que ellos quieren. Pero a mi entender, pasados todos los plazos, correctamente apurados por todas las partes, solo les queda que el tribunal exponga y después ala a hacer.
Salu2.

11/6/2008
-1333-
- No Reg.
¿Y ALGUIEN SABE QUE DICE EL TSJA AL SAS, SOBRE LA SENTENCIA. ME DIRIJO A ESPERANZADA DA NORTE POR FAVOR SI SABES ALGO. TE LO AGRADEREMOS

9/6/2008
-1326-
Robaperas - No Reg.
Alguien tiene información, sea al CSIF, sean los propios compañeros de que va a ocurrir cuando se ejecute la sentencia con las 93 personas que "renunciaron tácitamente a su plaza". Cuales son las previsiones del SAS, y el CSIF, que piensa al respecto.
Gracias.

6/6/2008
-1320-
- No Reg.
pues por favor que esperanzada, si sabe algo que lo cuente, pues quizas mas de uno dejemos de tomar tilas, gracias

3/6/2008
-1318-
Dirigidos a todos. - No Reg.
Compañeros: Una persona con el nick "Esperanzada" ha introducido un comentario donde asegura que el TSJA ya ha remitido al SAS su decisión en lo relativo a la solicitud de "injecución parcial" de la sentencia; no indica nada sobre su contenido ni sus fuentes. Lo dejo indicado para que podáis insertar noticias o información a compartir. Un saludo.

2/6/2008
-1315-
Lorenzana - No Reg.
Desde luego, vaya lo que os gusta largar, insultar y faltar, todo junto, que no, que os equivocais, que la solución no pasa por desavenencias y fricciones entre nosotros, que la cosa está en saber que van a hacer, en saber que dice el tribunal y si no lo dice investigar cual es la razón de la tardanza, al final lo que deba ser, será, pero ahora debemos luchar para que se llegue algún sitio, tened en cuenta que cuanto mas tarde la resolución, mas sangrante será la situación para algunos.
Saludos.

1/6/2008
-1314-
PARA 1313 - No Reg.
Y ESTAS CURADO?
SI ES ASI, AHORA NECESITAS OTRO TRATAMIENTO.
CREO!!!
SALUDOS

1/6/2008
-1313-
Noses - No Reg.
Para 1312:
Toda mi vida he estado maldiciendo este alto coeficiente intelectual, tendria menos compromiso con mis semejantes, discriminaria menos las injusticias, estaria como acorchado, seria mas feliz, diria a todo "si buana", pero todos nacemos con algun defecto, pero he visto que con ingestiones de alcohol se se cura. Cuando veais a un beodo por la calle puedo ser yo.

31/5/2008
-1312-
PARA 1304 Y 1310 - No Reg.
COCIENTE INTELECTUAL VUESTRO??
BUENO MEJOR NO LO DIGAIS, LO ENTIENDO. JEJE

30/5/2008
-1310-
Noses - No Reg.
Seria mejor ir a los despachos de los responsables y quemarlos con gasolina, sacando previamente a sus okupas para que no vaya a oler a cerdo chamuscado.

30/5/2008
-1305-
Al sujeto anterior - No Reg.
Anorexico mental.

30/5/2008
-1304-
REVOLUTION - No Reg.
¡Acabemos con la ocupación de plazas por los de la calle! ¡A las barricadas! ¡Viva la revolución!

27/5/2008
-1298-
satellite - No Reg.
Si se barema al 40% ocurrirá que practicamente todos los que entraron de la calle, se vayan a al calle.
Si se barema al 10% muy pocos que entraron de la calle se iran y lógicamente entrarán muy pocos de los que ya están dentro pero quieren seguir dentro con la denominación de fijos y no interinos (de éstos ya hay pocos porque ya pasaron con las dos ope extras que se hicieron para que se quedaran)

26/5/2008
-1297-
- No Reg.
Pregunta: como hay quien tiene los listados anteriores con puntos por antiguedad y luego el listado del año 2001. Si se aplican las diferentes posibilidades que ofrece el 10% ¿A cuanta gente afectaría, tanto en el mejor como en el peor de los casos? Tanto el Csif como resto de los sindicatos que disponen de información y no sueltan prenda. Yo quiero saber qué va a ser de mi futuro. ¿Me veré en la calle? Llevo más de un año con esta incertidumbre y estoy hart@ de que jueguen conmigo.¿Que ofrece el Csif a las personas que entramos de la calle? ¿Y el resto de los sindicatos?, porque aquí nadie habla. Es probable que me vaya a la calle después de haber tomado posesión y eso no les importa a ningún sindicato. Entonces, ¿para qué sirven? Y El Sas. ¿de qué va?. Lo que no sabía es que entre sus funciones estuviera la de ser preparador de oposiciones. Pues no, no es su función se ponga como se pongan todos los sindicatos. Cada cual que se pague de su bolsillo la preparación. Me parece no sólo inmoral, sino ilegal y además con dinero de los contribuyentes. Yo no pago impuestos para que el Sas prepare oposicionesa sus trabajadores. Me parece casi malversación de caudales públicos y además quien ha dictado esa resolución la ha dictado a sabiendas de que es todo lo dicho anteriormente. Lo que no entiendo es como todo el mundo calla y permita que el sas y los sindicatos crean que pueden hacer lo que les de la gana, esté dentro de sus competencias o no. Gracias por permitir expresar mi opinión. Espero que no sea censurada.

26/5/2008
-1294-
- No Reg.
No comprendo eso de que probablemente sólo se valore el 10% de los servicios prestados.¿Alguien me lo podría explicar, por favor? Gracias.

24/5/2008
-1290-
Para 1289 - No Reg.
todo eso ya lo sabiamos.me pregunto si hay rumores sobre la decision q tomará el TSJA.Q el SAS intente que la lista se mueva lo menos posible ya es conocido.

24/5/2008
-1289-
- No Reg.
Para 1288. Preguntale al Csif, está corriendo la noticia de que el SAS ha decidido baremar teniendo en cuenta el 10% de los servicios prestados. Esta noticia la ha recibido una compañera del propio CSIF y la ha hecho correr. No se que hay de cierto en ello, a estas alturas no me fio ni un pelo de este Sindicato, sigue queriendo poner en contra a unos y otros.

22/5/2008
-1288-
para todos - No Reg.
Que ocurre aki?nadie sabe nada del asunto?nadie quiere responder?alguien ha preguntado en el TSJA ultimamente?se pretende q agachando las orejas y cerrando el pico el proceso no va a seguir su curso?

16/5/2008
-1285-
Para 1284 - No Reg.
El proceso se encuentra en manos del TSJA que es el órgano judicial que tiene que decidir sobre la propuesta de inejecución parcial solicitada por el SAS. Una vez se rechace (o eso esperamos muchos) y deseando que el tribunal inste definitivamente a la ejec. de la sentencia, la admón. sanitaria tendrá q actuar. Sus pretensiones son, si se viera obligada a cumpliar la sentencia, baremar un mínimo del 10%, que es la obligación legal que tiene encomendada. La duda que queda es si lo hará sobre la fase de concurso o sobre el total del procedimiento selectivo; esto es, la duda que tanto debate y controversia (incluso con variados análisis jurídicos) en este foro se ha producido durante tantos meses.
Espero que, al igual que una sección de lo CA del mismo tribunal se haya enfrentado a la admón. educativa andaluza con la EpC, lo haga ahora de la misma manera para cumplir y hacer cumplir la ley. Una democracia y un país digno de presumir de ella tiene q garantizar la independencia del poder judicial. Y ya que instancias como el TC o alunos TSJ no lo hacen, que seamos nosotros en Andalucía los primeros en dejar constancia de ello.
Sólo nos queda esperar.
Rogaríamos a toda persona o afectado que disponga de información suficiente y fidedigna la comparta con todos los demás. Desde que se supo las intenciones del SAS con la inejecución no ha trascendido nada de nada.

16/5/2008
-1284-
- No Reg.
bueno, nos vamos a quedar parados ante esto, no existe la independencia en la justicia, tanto poder tiene el SAS, yo creo que los afectados tendriamos que concentrarnos en las delegaciones respectivas para que se ententeren de nuestra situación, cada cual en sus respectivas delegaciones un dia en concreto e invitar a los medios de comunicación para que sepan las irregularidades que se estan produciendo, la sentencia tenia que haberse hecho efectiva a los 15 dias y ya llevamos 10 meses esperando. opinad sobre esto y haber si llegamos a un acuerdo

14/5/2008
-1281-
yyyyyyyy - No Reg.
yyyyyyyyyyyyyyyyyy

13/5/2008
-1279-
ATASCADO - No Reg.
Me lo dijeron ayer las lenguas de doble filo/que te casaste hace un mes con el que hoy es tu marido./Yo, cruzándome de brazos, dije que me daba igual,/porque sin ser tu novio, ni tu marido ni tu amante,/ soy quien mas te ha querido/ y con eso tengo bastante

11/5/2008
-1276-
- No Reg.
Pero ¿cuándo se solucionará esto? ¿cuándo?

29/4/2008
-1251-
No merece la pena. - No Reg.
Ni caso a un tarado que no piensa lo q dice. Será un instalado que jamás ha competido en igualdad de condiciones. Seguro tiene carné de partido; incompetente sin oficio y con mucho beneficio.

29/4/2008
-1250-
- No Reg.
PARA 1242: TU DONDE VIVES? YO VIVO EN UNA CALLE, TENGO DOMICILIO.
CREO QUE EL 99,9% DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SAS TIENEN CALLE.
Y TU? ME PARECE QUE NO.

29/4/2008
-1248-
- No Reg.
para 1242: aunque fueras un etarra no me das miedo, lo único que demuestras es que eres un intolerante. Puedes defender cualquier postura pero tanta violencia demuestra que tienes un problema. No sabes convivir. Probablemente eres un/una acomplejado/a que es incapaz de aprobar una oposición normal con una exigencia normal, 'sin puntos'. La libertad de expresión también presupone un mínimo de respeto que tú no demuestras. Los de la calle tenemos tanto derecho a trabajar en una administración púlica como quien ha venido prestando servicios en ella.

29/4/2008
-1242-
- No Reg.
Muerte a los de la calle

29/4/2008
-1241-
- No Reg.
Mejor poneos a estudiar y no perder el tiempo

28/4/2008
-1239-
- No Reg.
es posible que alguien que sepa de este simple problema, si se puede realizar una ope de la misma categoria, cuando la sentencia es firme pero parece ser que el SAS tiene mas poder que el poder judicial, y la tiene retenida, tendriamos que examinarnos de nuevo, perderiamos todos los derechos que nos han sido arrebatados durante tanto años, si aprobamos de nuevo, borron y cuenta nueva, pues yo digo que no, que los SINDICATOS, muevan el culo ya y que exijan al SAS, que va a pasar antes de solicitarlas o no, de verdad, tanto los sindicatos como los cabezas pensantes de nuestra empresa estan empanaos, lo digo sin animo de ofender, es una habla coloquial. Creo que se ganan antes una guerra, que un ejecución de sentencia. como puede ser. Se deberia de impugnar la convocatoria de administrativos. antes de que no limpien la casa

28/4/2008
-1238-
Interesadísimo - No Reg.
Hay noticias nuevas en lo relativo a la decisión del TSJA de la solicitud propuesta por el SAS de inejecución parcial de la sentencia ??. Resulta extraño que en una admón. donde todo se sabe incluso anteriormente a las publicaciones oficiales no se sospeche o no se filtre nada absolutamente sobre este asunto. Se ha reunido ya la sala para decidir ??; han fijado fecha al menos para tratar el asunto ??. Supongo q el despacho de los temas pendientes lo establece el secretario del tribunal.

24/4/2008
-1216-
noniná - No Reg.
Acaba de salir la segunda convocatoria de oposiciones sin que se haya resuelto la famosa sentencia, y esta sí que es más fuerte ¿el sas espera que todos los afectados aprueben para no ejecutar la sentencia y olvidarlo todo?. Como eso es imposible tenemos foro para años, que aburrimiento. Señores, sean serios y acaben con ésto de una vez.

19/4/2008
-1212-
- No Reg.
Soy uno de la calle y ningún sindicato se ha acercado a mí para defenderme. Bueno ni a mí ni a nadie de la calle. Tampoco he visto ningun comentario de ningun sindicato contra la barbaridad del 91, raíz de todos los males. ¿Por qué están callados? Entonces, ¿para qué sirven? ¿Cuantos de la calle van a entrar en la proxima convocatoria? Es un timo y lo digo antes de que salga la convocatoria. cuando exista igualdad de oportunidades entonces estaremos ante un sistema limpio, que no será gracias a ningún sindicato. Gracias por defender principios como la igualdad, la legalidad... (menuda panda de chupópteros.

16/4/2008
-1209-
- No Reg.
Me parece una barbaridad todo lo que aparece en este foro, quizá creado para unirnos y apoyarnos, pero que se ha convertido en cun circo, romanos contra cristianos. Se ha tomado el camino más fácil, atentar contra el compañero ya sea de un colectivo o del otro. No nos hemos parado a pensar que tanto unos como otros son perjudicado por la corrupción del sistema. La convocatoria fué erronea desde su planteamiento, es decir, debemos reconocer poniendo la mano en el pecho, que las mil cuatrocientas y pico para promoción interna disfrazado de concurso oposición no era lícito. El parche posterior tampoco, y todo esto ha sumido al personal en un enfrentamiento que no nos lleva a ningun lugar. Por eso somos muchos, afectados o no, los que pedimos que cese ya este enfrentamiento entre compañeros, el CSIF esta presionando no por el trabajor, sino por intereses del propio sindicato que utilizan a los profesionales para el propio beneficio que pronto se verá. Ellos alentan nuestros temores mientras tensan la cuerda para obtener prevendas, mientras nos venden que no quieren hacer daño a ningun profesional. Cristianos, Romanos y Fariseos, pronto se descubrirá el pastel.

16/4/2008
-1206-
- No Reg.
culpa a unos, culpa a otros, pero no veo que nadie culpe al responsable de convocar la 1º oposicion en el 91 saltandose todas las normas, volvio a hacerlo mal en el 96, volvio hacerlo mal en el 2001, resultado todos perjudicados y compañeros que debiamos estar unidos contra el SAS y los sindicatos que apoyaron estas convocatorias incluido el CSIF, nos decicamos a pelearnos entre nosotros haciendoles el juego(DIVIDE Y VENCERAS)

16/4/2008
-1205-
- No Reg.
PARA TODOS:

¡BASTA YA DE ECHAR LA CULPA A LOS QUE ENTRARON DE "LA CALLE"!

ELLOS SON LOS QUE MENOS CULPAN TIENEN DE TODO ESTO Y YA ES HORA DE QUE LOS DEFIENDA ALGUIEN.

16/4/2008
-1204-
- No Reg.
Para el 1201:

Estoy totalmente de acuerdo contigo al 100%.
Yo entré siendo de "la calle" como nos dominan, en ese examen con dos opciones que fue un insulto para la inteligencia, y aún así muchos no fueron capaces de sacarlo, pero eso si, presumen de que llevan muchos años trabajando en centros sanitarios pero no son capaces de demostrarlo ni en ese examen de dos opciones ni en las dos OPES extras que sacaron a continuación que fueron igual de parecido.
Los que entramos de la calle hicimos un esfuerzo mayor para entrar, no teníamos puntos, teníamos que buscar tiempo para estudiar y compaginarlo con trabajar en la privada (mañana y tarde)otros pagando en academias buscando una salida a su situación laboral, sin embargo los interinos llevan años trabajando o de mañana o de tarde, teniendo tiempo suficiente para estudiar, con conocimientos reales de su puesto de trabajo, con puntos reconocidos, no todos los que ellos quisieran, pero con puntos reconocidos y aún así quiere el CSIF defenderlos ¿y a los de la calle quien los defienden?

15/4/2008
-1202-
- No Reg.
me gustaria saber por qué la numeración de los comentarios no es correlativa ¿quízá es que se censuran ciertos comentarios? Lo entendería para los que insultan abiertan gratuitamente pero no para quie vierte una opinión sea cual sea con educación y respeto. Para algo vivimos en un país que dice ser democrático. Espero una respuesta. Gracias

15/4/2008
-1201-
- No Reg.
Para 1195: lo del insulto se te da muy bien, pero la verdad me resbala tus opiniones sobre politica territorial pero lo que si es cierto es que no has podido rebatir mi comentario acerca de que lo que tuvo lugar en relacion con la convocatoria del año 1997 no fue oposición ni fue ná. Así que tu comentario no es más que una salida de tono de alguien que no puede rebatir nada. Lo siento. En esa oposición nadie pudo demostrar conocimientos y menos quien aprobó con un 25 o nota parecida. Lo siento pero fue un simulacro de oposición para que se quedaran con la plaza gente que no sería capaz de sacarla en una convocatoria con una exigencia normal. Y los sindicatos callados y consintiendo todo este desaguisado. Así que todos incluidos el Csif están mejor calladitos porque nadie se pronunció ante tanta barbaridad. Para algo están los periódicos.... ningún pronunciamiento en contra. Y quien calla otorga. Callaron porque quizá les interesó y siguen callando porque les interesa. A los que entramos de la calle nadie se les ha acercado para defender sus intereses pero si ha habido un sindicato que está todo empeñado en que personas que no han demostrado nada en un simulacro de oposición sean administrativos por huevos. Pues los administrativos también queremos ser del grupo de gestión. Somos muchos los que tenemos una titulación universitaria y conocimientos y ganas de que se convoquen oposiciones en toda regla para poder demostrar toda nuestra valía, porque no necesitamos que nos regalen nada. Pero tampoco nos gusta que les regalen nada a los demás. O todos moros o todos cristianos.

11/4/2008
-1195-
Para 1194 - No Reg.
"Ya es hora de que se llamen a las cosas por su nombre". Así es: ¿sabes como llamo a los que como tú hablan de "estado español"?: Pedantes, ignorantes y bastante mamarrachos. Por cierto, si crees que es una expresión "guay" y de moda, sepas que la institucionalizó... Franco en 1936 desde Burgos ¡Qué ascoooooooooo!

11/4/2008
-1194-
- No Reg.
no creo que nadie de los que se presentaron a la convocatoria del 97 tenga la cara de decir que ha aprobado una oposición, porque eso no era una oposicion ni era nada. Sólo había un único exámen, cuando lo normal en aquel entonces en todo el estado español para la misma categoría en general en todos los cuerpos eran mínimo de dos examenes. Dos respuestas alternativas... cuando lo normal son cuatro etc.Así que nadie se atreva a decir que ha aprobado una oposición porque eso era un simulacro de oposición. y me refiero tanto a los que ahora están dentro como los que se quedaron fuera. Es una verguenza. Siento decirlo así, de una forma tan dura pero ya es hora de que se llamen a las cosas por su nombre.

8/4/2008
-1189-
Para 1138 - No Reg.
Creo q la legislación vigente permite presentarse a procesos selectivos mediante concurso-oposición por el sistema libre aunque se posea plaza en propiedad en el mismo cuerpo. Si sacaras la plaza y quisieras tomar posesión, tendrías que declararte en excedencia x prestación de servicios en el sector público en la plaza original. En una pregunta en la sección de consultas me aseguran que se ha de renunciar a la plaza de origen, por lo que mi primera afirmación la pongo en duda.
Únicamente en los procesos selectivos por promoción interna (al menos en la administración general) no puedes pertenecer al mismo grupo, cuerpo y escala correspondiente.
Sería conveniente que RESPONDO 1 nos aclarara estas dudas, puesto que si la ejecución de la sentencia dejara sin efecto algunos nombramientos, éstas personas podrían presentarse en la OPE actual (en el caso de que la convocatoria de dicha OPE 2007 se iniciara antes de dicha ejecución, esto es, sus nombramientos aún no estuvieran anulados). Puede que el SAS esté pensando obrar de esta manera previendo una negativa del TSJA a su solicitud de inejecución parcial de la sentencia; es decir, posponer el proceso de inicio de la convocatoria (aunque todos aseguran que se publicará en breve). Salud2.

8/4/2008
-1183-
- No Reg.
PARA 1180:
Los que no tienen plaza en propiedad pueden libremente presentarse a la convocatoria. Los que ya la habiamos sacado en la anterior tampoco pudimos presentarnos y ya estamos acostumbrados.
Para algunos sería su tercera oportunidad de demostrar sus conocimientos.

7/4/2008
-1180-
UN AFECTADO - No Reg.
Ante la eminente convocatoria de las oposiciones de los Administrativos,todos los implicados en el proceso, y que ya tenemos las sentencias del TSJA, en el momento que se produzca, IMPUGNAR LA CONVOCATORIA, puésto que previamente debe ejecutarse las sentencias. No podemos fiarnos de éstos artistas del expolio y la negación de los derechos legitimos.
Por lo tanto CUMPLIMIENTO DE LAS SENTECIAS, y que despues convoquen lo que quieran.

Por el cumplimiento de las SENTENCIAS, y los derechos de los expoliados legalmente de la plaza como Administrativos.

6/4/2008
-1179-
UN AFECTADO - No Reg.
Para 1178, parece demencial que no pueda admitir que las Sentencias son para que se cumplan,no pueden ser nunca unos preceptos legales sin contenido, por lo tanto estudiar claro que si, siempre hay que aprobar las oposiciones, o concurso-oporición, pero dentro del regimen legal que tenemos. Ud, dediquese a estudiar como hemos hecho otros, y enterese de lo significa una SENTENCIA,.
POR LO TANTO SEGUN LOS PRECEPTOS LEGALES, LAS SENTENCIAS TIENEN Y DEBEN CUMPLIRSE. ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN. Parece que a ud, no le entra en la cabeza que la ley es igual para todos Art. 14 de la Consticución.
Lea, estudie y apruebe según la legislación, vigente, PARA PODER ENTRAR EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS.
No quiera que le den una plaza en la Administración por la cara, siempre hay que atenerse a la Ley vigente, que regula las oposiciones.

6/4/2008
-1178-
- No Reg.
SI TODO EL TIEMPO QUE EMPLEAN EN PROTESTAR LO EMPEARAN EN ESTUDIAR, OTRO GALLO CANTARÍA

6/4/2008
-1177-
- No Reg.
sigo pensando que esta convocatoia fue vergonzosa y lo que defienden los sindicatos es vergonzoso. Cualquier persona puede ser estatutario, pero en Andalucía no. ¿por qué?. Porque el principio de igualdad aparece eclipsado por otros intereses que no son constitucionales. No se puede hacer convocatorias a la carte que sean promociones encubiertas como son todas las de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. No entra nadie de la calle. La fase de oposición es un coladero en la que no prima la excelencia, el hace una criba para que entren los mejores. Desde que entró sabia nueva en el Sas las cosas empezaron a cambiar y para mejor. Entró gente superpreparada, no borregos. Eso les fastidia a los sindicatos que no defienden a nadie que no sea el interino y al que está dentro. Da igual el número de plazas que saquen, nunca entra gente de la calle. Y el artículo 14 ¿para qué sirve?. Cuando un juez quitó los puntos fue porque descubrió el engaño, examen de 2 respuestas alternativas, un coladero, excesiva valoración de los servicios prestados, total nadie de la calle entraba. Vergonzoso. Tiene razón quien habla en no sé que comentario de la excelencia y habla de los males de Andalucía.

2/4/2008
-1176-
FJ - No Reg.
Respuesta al comentario 1174.
Mal está la cosa si pregunta lo que pregunta, peor cuando usted mismo se responde mas abajo, y pésima cuando no se dá cuenta de ello. A pesar de todo lo anterior se lo explicaré, eso si, le aclaro que doy por finalizado este diálogo, las discusiones bizantinas no me van.

La Ley ( con mayúsculas ) debe de cumplirse per se, por propia iniciativa de la persona, sea física o jurídica, máxime si se trata de una Admón Pública. La sentencia no es mas que la reconducción a la normalidad de una situación anómala, en este caso el incumplimiento de la ley, por quien está legalmente encargado de ello, es decir, jueces y tribunales. Que la sentencia está basada en un ordenamiento jurídico vigente, hombre eso es de Perogrullo, hasta ahí podíamos. llegar. Para finalizar decirle que las leyes no se basan en el ordenamiento jurídico, son, lo conforman el conjunto de ellas. Saludos y adios.

2/4/2008
-1175-
Para 1172 - No Reg.
Me parece que tienes un cacao mental.
Esto no quiere decir que no tengas razón en lo que dices, pero te estás confundiendo en cuanto al CSIF, pues el CSIF precisamente quiere que entren, mejor dicho que se queden, los que llevan ya tiempo trabajando y tienen bastantes puntos por ello, aunque sus conocimientos sean nulos y no sepan demostrarlo en un examen destinado a niños de preescolar.

1/4/2008
-1174-
UN AFECTADO - No Reg.
Para el 1167, por favor me pude decir que diferencia hay entre las sentencias y las leyes , puesto que toda sentencia, tiene como base juridica las leyes,
Y intente informarse pues toda sentencia esta basada en las leyes, y hay unos preceptos legales que determinan las santencias, no se confunda.

y en virtud de las leyes las sentencias deben cumplirse, y los tribunales son los que obligan a que se cumplan..

Las SENTENCIAS DEBEN CUMPLIRSE EN BASE AL ORDENAMIENTO JURIDIO, Y ESTE ESTA RESPALDADO POR LAS LEYES.

1/4/2008
-1173-
- No Reg.
CUIDADO CON LA MANIPULACIÓN:

Según lo publicado por RESPONDO1 hay otros demandantes que están ganando los pleitos, y como consecuencia se solicita la ejecución de la sentencia. Esta sentencia fue impulsada en primer lugar por CSI-CSIF, ellos abrieron “la caja de los truenos”, con el evidente poder que tiene un Sindicato.
Ahora bien tenga presente que retrotraer la sentencia no sé si dejaría fuera a algún afiliado del CSI-CSIF, lo que estoy seguro es que afectará en el orden de prelación a algún afiliado (Compruebe los listados F.C., J.G…. ), no dude que si mi Sindicato a mi me perjudicara lo haría publico.
AL PARECER EL CSI-CSIF PRETENDE TENSAR LA CUERDA y cubrirse las espaldas por lo que pueda pasar (Verdad RESPONDO1 ya que esta ud. tan informado y publica tantas sentencias).

1/4/2008
-1172-
- No Reg.
PARA 1169 Y 1171: Hay muy buenos profesionales, brillantes estudiantes que debido a este metodo que se ha ido implantado por comodidad nunca tendran opción de trabajar para el SAS. En la última convocatoria de Aux. Admon. y Admon. el porcentaje de personas que entraron sin servicios prestados fué el 0%. La nueva bolsa de trabajo no se pone en marcha y la mayoría de las provinciales estan funcionando de pena. Espero que CSI-CSIF consiga que ejecuten la sentencia para que esto transforme definitivamente lo que pensabamos cuando eramos jovenes que no era justo y que algunos se lo han dejado en el camino, acabando con la igualdad de oportunidades.

1/4/2008
-1171-
- No Reg.
se habla de principios constitucionales y el más importante de todos el principio de igualdad no se cumple. Se cumplirá cuando cualquier persona pueda ser personal estatutario. Por lo tanto la actual legislación como las anteriores adolecen de un defecto: sobrevalorar los méritos y desvirtuar la fase de oposición.

31/3/2008
-1169-
- No Reg.
Mientras cualquier ciudadano no pueda acceder a una plaza en el Sas el principio de igualdad no se cumple. El Sas y ningún sindicato apoya la excelencia, el que los mejores se hagan con los puestos. No pueden acaecer todas las plazas para promoción interna como ocurrió en el 2001. Es vergonzoso lo que apoya el Csif con la aquiescencia de los demás sindicatos. Así está Andalucía como está. Somos los últimos de los últilmos en todo incluido en educación y si no vean ustedes el último informe Pisaa. ¡Que verguenza!. El Csif apoya a los que ni siquiera fueron capaces de aprobar la OPE extraordinaria y el resto de los sindicatos callan. Vergonzoso. Quiero un sistema de acceso de oposición pura y dura donde solo los mejores entren porque eso si me garantiza el principio de igualdad de oportunidades. Se convoca concursos oposiciones donde nadie de la calle entra, donde la fase de oposición es un coladero y donde no se demuestran ni los más elementales conocimientos relacionados con la normativa jurídica que afecta a la sanidad. Si Csif regala a los auxiliares administrativos la plaza de administrativos por la cara que regale también a los administrativos con título la del grupo B. A todos nos gusta el dinero y a mí también.

31/3/2008
-1168-
DE UN AFECTADO - No Reg.
Para el 1163:
EL CUARTAR Y DESPRETIGIAR LAS SENTENCIAS DEL TSJA SIGUE, CLARO PARA QUE NADA SE MUEVA,Y APROVECHARSE DE LA DEMENCIA DE LOS DIRIGENTES DEL S. A. S.

Sñ. aprovechado 1163 como a otros muchos, quiero manifestarle que las demandas interpuestas por parte del csif, son como sindicato legales de pleno derecho y que está en su derecho, de defender la equidad y la justicia, para todos los trabajadores , cosa que no hacen otros sindicatos verticales, que todos conocemos y quizas sea el suyo.

Pero que sepa que estamos muchisimos afectados de la ultima sentencia, sobre las oposicones del S.A.S. que hemos actuado a nivel individual y en grupo, que no tenemos nada que ver con ningún sindicato dicho esto:

Me parece que se confunde sobre las Sentencias del TSJA, de los administrativos, que no le quepa la menor duda que las que están saliendo son tan justa como las anteriores, le guste o no, pero la realidad es que ha habido negligencia legal por parte de Dirección General de Personal del S.A.S. en la interpretación de la ejecución de las mismas.

Pero para refrescarles la memoria a ud. y a otros muchos más, les recuerdo que la convocatoria era un concurso - oposición, el cual tenia que estar perfectamente delimitado en sus dos fases: uno la oposició que no crea problema alguno, y el otro la fase de méritos o concurso ( contra ésta convocatoria ¿pusieron ustedes alguna demanda ? se lo digo yo "ninguna ", y tras la sentencia, no se cuantificó por parte del S.A.S. como tenia que haber hecho legalmente.

Creo que de todos es sabido que está regulado por Ley, que es de obligado cumplimiento cuantificar no menos del 10%de los méritos y como máximo el 40%, por lo tanto hay una interpretación erronea por la Dirección General de Personal del S.A.S, pues tenia que haber se atenido en cuenta al RD,364/95, Art. 44,3, y no establece que unos dedechos deben prevalecer sobre los otros.

Y el RD.118/1991,habla de porcentajes para experiencia profesional, puntuación máxima de baremo por concurso.
Y no olvide que el concurso-oposición está incluido en el RD, 364/95. Titulo I.

Respeto a la capacidad me parece mezquino, chavacanero y menos precio a los demás, dudando de la capacidad que pueda tener en su puesto de trabajo ( puede ser seguro que está hablando de él mismo o de su padre que no ha conseguido nada si no es por los medios que ud, conoce manipulación o engaño) y éstos trabjadores, que si ha sido conseguido con esfuerzo y superando unas oposiciones, no por enchufismo o interpretaciones erroneas de la administración, nos merecemos por lo menos un respeto hacia nuestros derechos.

Si le vale de algo mire las encuestas a los usuarios en los servicios del S.A.S, y observe el grado de sastisfacción de los usuarios con el personal de la función adeministrativa, eso quiere decir mucho en favor de ellos, y no dude de la capacidad preparación y titulación de los trabajadores de los que ud. intenta menospreciar, puede que sea muy superior a la suya, se puede llevar grandes sorpresas seguro que sí.

Y dar los nombres de los demandandantes de la sentencia que les es favorable, me parece poco coherente y lógico, su objección parece una amenaza.

Pero no se olvide de los Articulos 18, 20, 24, etc. de la Constitución, que otorgan una serie de derechos a los ciudanos, que son inviolables.

Le voy a poner un ejemplo sobre su sugerencia,de dar los nombres de los demandantes :

" Usted daría todos sus datos personales, como son nombre, dirección, DNI, o alguna tarjeta bancaria a cualquier persona ". Seguro que no " pués respete tambien el derecho de los demandantes,que no somos personas públicas, y que tambien tenemos nuestros derechos.

No enrrede con chavacanerias,para desviar la atención, y respete a los tribunales como nosotros hemos hecho siempre, y cuando se sienta perjudicado, presente la demanda correspondiente.

PERO QUE SE CUMPLAN LAS SENTENCIAS
PUES ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL.

A NOSOTROS NADIE NOS PUEDE QUITAR EL DERECHO DE PEDIR LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE NOS SON FAVORAGLES Y ASÍ LO HACEMOS Y LO HAREMOS.



31/3/2008
-1167-
FJ - No Reg.
En referencia al comentario 1162. Debo decirle que ha hecho usted una exposición muy clara de todo el tema que nos ocupa. También debo decirle que, efectivamente, las sentencias están para cumplirlas, pero yo le añado que también las leyes, y debo decirle que los comentarios deben de ser objetivos, y a usted le ha faltado algo fundamental para ello, a saber,decir expresamente que ya desde las primeras convocatorias el SAS lo único que pretendió fue regalar ( por la cara ) las plazas a una serie de personas que ya estaban dentro del sistema, y que para ello no dudó en utilizar dos sistemas; exámenes de parvulario y sobrevaloración de méritos, amén del sempiterno de pasarse las leyes por el arco del triunfo. Que posteriormente liquidó los méritos, mal hecho, tan injusto es no valorarlos como hacerlo abusivamente, al menos cabe el consuelo de que los que aprobamos lo hicimos por méritos de examen ( tampoco muy difícil, es verdad ), y no por la cara.

Me atrevo a decirle que no haga culpable " a los de la calle " ( yo a pesar de ser de los del 2001 no vengo de la calle, pero a los efectos considéreme si quiere), no son culpables de nada, tan sólo de querer trabajar. No hay mas culpable que el SAS, con que ya está bien de despellejarnos unos a otros. Saludos.

31/3/2008
-1166-
- No Reg.
PARA RESPONDO 1:

Ya que no le das publicidad a los nombres de los demandantes que han ganado las sentencias al amparo de la del CSI-CSIF, ten el valor de publicar las notas de sus examenes y las de la siguiente consolidación. Con esto nos haríamos una idea no del mérito sino de la capacidad de los que tanto reclaman.

31/3/2008
-1165-
- No Reg.
PARA RESPONDO 1:

Ya que no le das publicidad a los nombres de los demandantes que han ganado las sentencias al amparo de la del CSI-CSIF,

31/3/2008
-1164-
- No Reg.
PARA RESPONDO 1:

Ya que no le das publicidad a los nombres de los demandantes que han ganado las sentencias al amparo de la del CSI-CSIF,

30/3/2008
-1163-
PARA 1162 - No Reg.
Ahí está la solución, has dado con la clave.
Si la Administración hubiese sido OBJETIVA, y no hubiera querido regalaros la plaza a los que por motivos de suerte estabais dentro, no hubiera ocurrido todo este proceso tan denigrante para la propia Administración, de todo el proceso la única vez que actuó bien fue en la SENTENCIA DEL AÑO 2000.

30/3/2008
-1162-
PARA EL 1158-1156 - No Reg.
Para su palabreria e ignorancia le recuerdo:
- Que el 4/07/1991,se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo de Función Administrativa dependiente del S.A.S,en la que se ofertan 1450 ( no 1500 eso es falso), todas por el sistema de Promoción interna.

A todas luces ilegal y logicamente se recurren por la via de lo contencioso Administrativo.

Pero ojo que ésto es muy importante para Ud. para que entienda algo de lo que es la Ley. En febrero del 1992, TOMAN POSESIÓN, los 1450 trabajadores que promocionarón, según las Bases de la convocatoria.
El 24/05/1993 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, dicta sentenciay la declara firme con fecha 10/05/1995.Y se mantiene la validez de las adjudicaciones efectuadas a favor de los aspirantes por orden de puntuación como así lo regula la Ley, contra lo que no se pone ningún recurso. Produciendose el cumplimiento de la Sentencia, discutible o no pero se CUMPLE.

-El 20/06/1996,se dispone el cumpliento de la Sentencia, por parte de la Dirección General de Personal del S.A.S, y convoca concurso-oposición para cubrir las otras 725 plazas. Pero de nuevo se produce un error de verguenza, al no establecer un limite a la puntuación del concurso, limite conocido por todos ( entre el 10% y el 40% )de la puntuación.

Seguro que ud. todavia no se ha enterado.

- El 25/01/1999, se publica la resolución provisional de aspirantes que superan el proceso que viene a decir que según establece la LEY los apartados de servicios prestados deben tener fijados los limites. Cumpliendose otra vez la Ley.

- El 24/07/2000, otra vez la Dirección General de Personal del S.A.S, dispone aplicar la sentencia( según lo estiman conveniente ), interpretando que se debe anular la totalidad de los méritos de los aspirantes pero admitiendo la formación y los servicios prestados en categorías superiores, interpretación erronea e ilegal pués no se respetan los LIMITES LEGALES. Doctrina contraria a la Sentencia del TSJA y dandoles a ustedes todos los derechos de una forma fraudolenta y por lo que se instalan en la posesión de la plaza,que no les corresponde por esa interpretación absolutista y parcial para uds.

- Ante ésta irregularidad tan evidente " verdad que ninguno de uds presenta recurso " claro que no puesto que les beneficia. Pero al listado definitivo de la resolución del 25/01/99,QUE YA HABIAN PEDIDO DESTINO Y ESTABAN PENDIENTES DE LA TOMA DE POSESIÓN, si pues se siente perjudicados. Y estaban en su derecho al igual que los demás tambien estabamos en nuestro derecho de poner recurso y que se cumplieran las SENTENCIAS.
y que conste, que anteriormente nunca se habia planteado en otro colectivo.
Y sabiendo que es ilegal, el 31/10/2001, toman ustedes posesión y se publica en el Boja.

- Pero los afectados del listado definitivo publicado el 25/01/1999, que se siente desposeidos y expropiados de la plaza, además del Sindicato CSI-CSIF, ante el atropeyo, la irregularidad y el fraude de Ley, interponen recurso ante el TSJA.

- El 30/01/2006, se dicta sentencia TSJA, y despues de una forma sucesiva se están dictando más a favor de los demandantes, que a la vez son expoliados, sentencias que anulan la interpretación del S.A.S con fecha 24/07/2000, anterior a la toma de posesión por parte de uds, y en el fallo se dice que la Administración debe realizar una nueva Resolución en la que se otorgue a los servicios prestados en la misma categoría y en otras categorias un balor que respete lo previsto en el R.D 346/1995, art. 44.3, y que no resulte arbitraria ni discriminatoria con respecto a otros méritos incluidos en el baremo, ( lease el RD para haber si se aclara su empanada mental y partidista.

Por lo tanto es de derecho que se cumplan las SENTENCIAS, en base al Art. 14 y 24,1 de la Constitución.

Y el Art. 103 de la C.E. efectivamente hace mención a las Administraciones, pero, con sometimiento a la Ley y al Derecho, sin que de ninguna forma se entresaque lo que a uds le interesa. Este Art 103 de la C.E. impone explicitamente a la Administración que sirve al interes público, pero que lo haga con "objetividad" y en sometimiento pleno a la Ley y al derecho. Estos dos limites, junto con otros no explicitamente citados en el precepto constitucional aunque intrinsicamente unidos a ellos, garantizan la interdicción de la busqueda del fin sin atender a los medios. La objetividad en el actuar de la Administración exigida en el Art. 103, excluye la utilización de medios discriminatorios o justificados en razones meramente subjetivas. De igual manera, aunque con una formulación más amplía, sólo podrá materializarse dentro de la legalidad, es decir, con el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Por lo tanto le falta, capacidad, preparación y motivación, para desmontar argumento alguno, pués no lo tiene, y de verdad que es un problema con una mente tan obtusa y deformadora como la de ud. con un comportamiento mal educado de cinismo e hipocrata seguro que hace que tengamos más interés en el cumplimiento de las SENCIAS.

Y si quiere seguir en la Administración, estudie para el proximo concurso-oposición, que lo que no consiguió con los requisitos legales del mencionado concusto - oposición, si lo consiguió con la Resolución de la la Direción General de Personal, del S.A.S, del 24/07/2000, Anulado en parte por el TSJA.

Estos argumentos son los reales y los legales y no la palabreria suya.

Y QUE NO LE QUEPA LA MENOR DUDA QUE PEDIREMOS LA "EJECUCIÓN DE SENTENCIA "
SIN PRISA PERO SIN PAUSA.

SALUDOS....

29/3/2008
-1159-
- No Reg.
Y digo que pasa con los que como yo, después del del 2001 aprobamos y ahora no queremos cambiar por miedo a que nos cambien el destino.
Habeis contado con nosotros

28/3/2008
-1158-
PARA EL 1157 - No Reg.
Ya veo (1157) que lo tuyo es la diplomacia y no hay insulto alguno en tu mensaje (mente y coco atrofiado, ignorante..)pero en fin.

En cuanto a lo que dices que se os quito una plaza conseguida legalmente es totalmente mentira.¿Cómo puedes decir que es legal que se convoquen 1500 plazas para promoción interna y ninguna libre? Si hubieras estudiado un poquito solo lo sabrías. Es de justicia que os las anularan.

En cuanto dices que se cumpla la justicia, decir que los que entraron en el 2001 también es a través de una sentencia firme del TSJA sin posibilidad de recurso,y así consta en el nombramiento de las personas que ocuparon su puesto en su día, y ya ves, ahora la justicia ha cambiado por la presión que le habeis metido ¿Y te atreves a decir que los derechos constitucionales y sentencias de los tribunales no nos interesan para nada solo cuando son favorables? ¿no será al revés. osea a vosotros?

Os atreveis a decir que habeis sufrido un maltrato económico y que yo sepa a nadie de vosotros se os echó a la calle como va a ocurrir ahora. Eres un hipócrita.

Y ya que haces mención a la Constitución decirte que lo que promulga el art 14 es la igualdad de las personas sin que prevalezca ninguna discriminación. El art. que regula el acceso a la función pública en igualdad de condiciones sin prevalecer favoritismos ninguno es el Art 103. Así que estudia un poquito.

Y te dejo ya que te he desmontado todos tus argumentos.

28/3/2008
-1157-
Para el 1156. - No Reg.
Si ya vemos que su intención es el insulto y la descalificación, para coaccionar a un sindicato como al CSIF, que defiende a los trabajadores con la Ley. Trabajadores que fueron expoliados de la propiedad de la plaza conseguidad legalmente según la convocatoria, y que tanto maltrato, psicológico, moral, económico y profesional a causado a los trabajadores afectados por esa resolución ilegal del S.A.S.
Para Uds. los derechos CONSTITUCIONALES y las Sentecias de los tribunales no les interesan para nada, solo cuando les son favorables.
Y el porqué tiene que ser el 10% y no el 40%, que seria la mejor formula para no perjudicar a unos trabajadores que consiguieron la plaza según los listados defitivos, y después se anularon, y lo que era un concurso-oposición solo quedase en oposión, esa opinión de uds. es demasiado mezquina y carroñera.
Y lo de cerrojos,ud.si que lo es, que solo ve lo que le conviene, pués su capacidad de pensar está sencillamente atrofiada por el coco de los intereses y de la ignorancia.
Deje que los tribunales actuen, y que éste sidicato defienda a los trabajadores. No sea verticalista, que estamos en el siglo XXI,
Y no se olvide que independientemente del sindicato estamos los afectados, que defendemos nuestros derechos, y estamos pidiendo que se cumplan las Sentencias, y todas son en el mismo sentido. Que TENEMOS RAZÓN EN NUESTRAS DEMANDAS y por lo tanto pedimos que se cumplan las mismas. Art. 14 y 24.1. de la CONSTITUCIÓN.
Y tenemos que decir que CHAPO por éste sindicato, que no se deja coaccionar por individuos como ustedes.

27/3/2008
-1156-
Para CSIF - No Reg.